Migración Colombia viola derechos fundamentales cuando deporta sin considerar los vínculos familiares
22 de Noviembre de 2019
La Corte Constitucional conoció el caso de un cantante extranjero que había presentado documentación falsa para acceder a la visa de residente y quien fue deportado y, por tanto, separado de su hijo menor de edad de nacionalidad colombiana.
En la decisión, el alto tribunal dejó sin efectos las resoluciones de Migración Colombia en las que se determinó la deportación del artista y se le prohibió su ingreso al país por el término de tres años, pues consideró que la autoridad administrativa incumplió con el deber de valorar los vínculos de paternidad o maternidad del foráneo con menores nacionales.
De igual manera, señaló que se había incurrido en una violación al derecho fundamental a la familia y no separarse de ella y ordenó a la autoridad migratoria modificar su decisión teniendo en cuenta el estado del vínculo familiar de la persona con su hijo de nacionalidad colombiana.
Así, la Corte maximizó los mandatos constitucionales para darle una mayor protección a los derechos fundamentales de los niños. (Lea: Colombia da nacionalidad a hijos de migrantes venezolanos)
Derechos de extranjeros en los procesos administrativos sancionatorios de carácter migratorio
Tal como lo reconoce la Constitución Política y diversos documentos internacionales, las personas foráneas cuentan con los mismos derechos civiles que los colombianos, exceptuando los derechos políticos.
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En igual sentido, se le reconocen los siguientes derechos en el procedimiento adelantado por Migración Colombia:
- Derecho de defensa y contradicción, con el fin de que conozcan y comprendan el trámite que se adelanta.
- El procedimiento debe surtirse en un plazo razonable, es decir, que se adelante sin dilaciones injustificadas.
- El deber del Estado de asistir gratuitamente mediante un traductor o intérprete.
- La autoridad migratoria debe tener en cuenta las circunstancias familiares de la persona (aún más si hay presencia de menores de edad).
- La motivación del acto administrativo que resuelve sancionar con la deportación o expulsión.
Corte Constitucional, Sentencia T-530, Nov. 12/19.
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