Medidas en el sector salud para contener y mitigar la pandemia son constitucionales, excepto una expresión
03 de Agosto de 2020
Todos los artículos del Decreto Legislativo 538 del 2020, excepto el 15, fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional, en decisión dada a conocer a través del comunicado de Sentencia C-252.
Frente al artículo 15, la corporación también lo declaró constitucional, excepto la última parte del parágrafo 3º, que indicaba: “La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- compensará de manera automática los saldos adeudados por esta figura en caso de liquidación de Entidades Promotoras de Salud -EPS-". (Lea: Definen valores de referencia a pagar por servicios UCI de covid-19)
Cabe precisar que este decreto adoptó medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de covid-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.
Estas medidas están relacionadas con agilizar la autorización de prestadores de servicios de salud; gestión de unidades de cuidado intensivo y de las unidades de cuidado intermedio; entrega de recursos a los prestadores de servicios de salud; reglamentación de la telesalud e inclusión del coronavirus (covid-19) como enfermedad laboral directa para trabajadores del servicio de salud.
Argumentos
Según el alto tribunal constitucional, esta norma satisface los requisitos formales y materiales de constitucionalidad previstos por la Constitución, la ley estatutaria de estados de excepción y la jurisprudencia constitucional.
Lo anterior, salvo la expresión indicada, toda vez que la institución de la compensación no puede ser utilizada para saldar obligaciones que no están relacionadas con la atención de la emergencia del covid-19, más aún cuando las EPS en liquidación no pueden desarrollar su objeto social más allá de los actos necesarios para lograr su liquidación. (Lea: Minsalud estableció canastas covid y pago por disponibilidad de camas UCI)
Dentro del análisis de los 29 artículos del decreto, la Corte puso énfasis en los artículos 4º (“Gestión centralizada de la Unidades de Cuidado Intensivo y de las Unidades de Cuidado Intermedio”) y 9º (“Llamado al talento humano para la prestación de Servicios de salud”).
Salvamentos
La magistrada Cristina Pardo Schlesinger salvó su voto respecto de la exequibilidad del parágrafo del artículo 27. A su juicio, esta disposición prevé la posibilidad de sustituir una medida correctiva por una medida de seguimiento en caso de “cualquier emergencia sanitaria” y no solamente de la emergencia sanitaria del covid-19, por lo cual carece de conexidad material externa e interna y tampoco supera el juicio de finalidad. En tal virtud, estimó que esa expresión debió declararse inexequible.
Por su parte, su homólogo Antonio José Lizarazo Ocampo se apartó de la decisión de declarar la exequibilidad del artículo 27, por cuanto la sustitución de los recursos del Sistema General de Participaciones por el de una medida de seguimiento, no cumplía, en su opinión, con el requisito de conexidad interna que se exige de las medidas de excepción para conjurar la emergencia e impedir la extensión de sus efectos.
En realidad, manifestó, esta disposición restituye competencias a las autoridades y órganos territoriales que habían sido despojados de las mismas por una prestación deficiente del servicio o actos de corrupción, como medida de corrección, sin que se justifique de manera suficiente cómo contribuiría a enfrentar la crisis generada con la pandemia de covid-19 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger).
Corte Constitucional, Sentencia C-252, jul. 15/20
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