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Masacres cometidas por paramilitares son delitos contra el DIH

07 de Febrero de 2011

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Nota:
29048

Las masacres cometidas por los paramilitares son delitos contra el derecho internacional humanitario (DIH). Así lo advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del pasado mes de diciembre.

 

Por esa razón, a los desmovilizados procesados bajo la Ley de Justicia y Paz (L. 975/05) se les puede imputar el homicidio en persona protegida, en lugar del homicidio agravado, sin importar que para la fecha de ejecución de los crímenes no estuvieran tipificados los delitos contra el DIH.

 

Esta decisión del alto tribunal está fundamentada en la flexibilización del principio de legalidad en materia penal, fenómeno jurídico que la Corte ha trasplantado del contexto internacional, en el que ya es común encontrar cortes nacionales, internacionales y tribunales ad-hoc que condenan por delitos no consagrados en los códigos penales nacionales.

 

A juicio de la Sala, la inexistencia del delito en la legislación penal interna no debe excluir de responsabilidad penal a los autores de crímenes atroces que atentan contra la humanidad. Por ello, la Corte permitió que a uno de los cabecillas de las autodefensas del norte del país, alias Juancho Dique, se le imputara la autoría de delitos contra el DIH.

 

Dentro del prontuario criminal de Juancho Dique están, entre otras, las masacres de Macayepo, Chengue y El Salado. Para la época de los hechos, los delitos contra el DIH no estaban incluidos en el Código Penal (CP) colombiano, pues solo se tipificaron en el CP vigente (L. 599/00).

Delitos internacionales

La flexibilidad del principio de legalidad ya es la regla general, si se trata de delitos internacionales. En esa categoría se encuentran el genocidio, los delitos de lesa humanidad y los delitos contra el DIH. Sin embargo, la Corte también fundamentó su nueva jurisprudencia en la aplicación de los tratados internacionales y la dogmática del derecho penal internacional.

 

Sobre los tratados, señaló que para la época de las masacres ya regían en el país las leyes aprobatorias de los cuatro Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, que consagran los delitos contra el DIH. Por eso, penalmente, ya eran exigibles, a pesar de no estar incorporados en el CP.

 

Respecto del punto dogmático, la Sala recordó que uno de los principios inquebrantables del derecho penal internacional que deben acatar todos los países es el de no invocar las normas internas para incumplir sus obligaciones internacionales. De manera que la falta de tipificación de los delitos contra el DIH no es excusa para no castigarlos y evitar su impunidad.

 

De esto último son ejemplares los casos chileno y argentino, en los que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) invalidó las leyes de perdón y olvido, con el fin de castigar los crímenes cometidos durante la dictadura.

 

Además, el fallo recalcó que en el derecho penal internacional la ley no es la única fuente de Derecho, pues también se les otorga plena validez a los tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del Derecho y la jurisprudencia y la doctrina internacionales.

 

Por supuesto, la moderación del principio de legalidad afecta otras garantías judiciales. Pero la Corte consideró legítima esta restricción, si se asegura el fin de evitar la impunidad de los delitos más atroces que conozca la humanidad.

Tendencia jurisprudencial

Esta decisión demuestra, una vez más, la tendencia jurisprudencial de la Corte de pulir el principio de legalidad, cuando se trata del juzgamiento de los delitos atroces.

 

En efecto, la Corte ha avalado imputaciones y acusaciones por delitos que no estaban tipificados al momento en el que se cometieron, en casos como la “parapolítica”, el juzgamiento de militares, las desapariciones forzadas o las acciones de revisión adelantadas a raíz de las condenas impuestas por la Corte IDH.

 

Y lo mismo ha comenzado a hacer, por la indudable gravedad de los delitos cometidos por los paramilitares, en los procesos de Justicia y Paz. Es el caso de esta sentencia, en la que, por primera vez, abordó el tema de los delitos contra el DIH.


 

Magistrados de Justicia y Paz pueden cambiar la calificación jurídica, para imponer medida de aseguramiento

 

La Corte Suprema de Justicia indicó que los magistrados de Justicia y Paz pueden cambiar la calificación jurídica propuesta por los fiscales, con el fin de decidir si le imponen o no una medida de aseguramiento al desmovilizado.

 

A juicio del alto tribunal, esta variación no vulnera el principio de congruencia, ya que la calificación jurídica puede cambiar, a medida que avanza la investigación, a pesar de que la imputación fáctica sea inmodificable.

 

De hecho, en el Auto 33031 del 2010, la Corte ya había advertido la posibilidad de modificar la imputación jurídica efectuada por la Fiscalía en las audiencias de legalización de cargos.

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