Los cuatro postulados que explican el carácter subsidiario de la tutela
06 de Marzo de 2019
La protección de los derechos constitucionales fundamentales no es un asunto reservado a la acción de tutela, pues el artículo 2° de la Constitución impone a las autoridades proteger a todas las personas en sus derechos y libertades.
Y es que los distintos mecanismos judiciales previstos en la ley han sido establecidos para garantizar la vigencia de los derechos constitucionales, incluidos los de carácter fundamental.
De ahí que la Carta Política defina a la tutela como un mecanismo subsidiario frente a los demás medios de defensa judicial, los cuales son, entonces, los instrumentos preferentes a los que deben acudir Los ciudadanos para lograr la protección de sus derechos.
Después de hacer un barrido normativo importante, la Corte Constitucional recordó, a través de un reciente fallo, los cuatro postulados que explican el carácter subsidiario de esta importante acción:
(i) La acción de tutela debe proceder de forma directa y definitiva cuando no exista otro medio o recurso de defensa judicial que garantice la protección de los derechos constitucionales.
(ii) En caso de ineficacia, como consecuencia de la situación de vulnerabilidad del accionante, la tutela debe proceder de manera definitiva.
(iii) El amparo debe proceder de manera transitoria siempre que se acredite un supuesto de perjuicio irremediable.
(iv) En el caso de no acreditarse una situación de vulnerabilidad y tampoco un supuesto de perjuicio irremediable, la petición debe declararse improcedente, dada la eficacia en concreto del medio judicial principal y la inexistencia de una situación inminente, urgente, grave e impostergable que amerite su otorgamiento transitorio (M. P. Carlos Bernal Pulido).
Corte Constitucional, Sentencia T-026, Ene. 29/19.
Opina, Comenta