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Lo que dice la ponencia sobre el plebiscito para la paz

17 de Junio de 2016

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En la tarde de hoy se dio a conocer la ponencia que discutirá la Sala Plena de la Corte Constitucional en las próximas semanas sobre el proyecto de ley estatutaria 094/15S-156/15C, que reglamenta un plebiscito especial para refrendar los acuerdos de paz que se logren en La Habana (Cuba).

 

El ponente de esta decisión, el magistrado Luis Ernesto Vargas, pide la exequibilidad del mecanismo con el que se pretende validar la salida negociada al conflicto armado. No obstante, propone la exequibilidad condicionada de varios apartes de la iniciativa, así como una inexequibilidad. (Lea: Umbral y participación de funcionarios, temas centrales de la audiencia sobre el plebiscito para la paz)

 

Entonces, señaló que la campaña del plebiscito podrá ejercerse para para promover el sí y el no, o la abstención activa a dicho mecanismo de participación; además, no podrá incorporar contenidos que promuevan un partido, un movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, o que se relacionen con la promoción de candidaturas de ciudadanos a cargos de elección popular.

 

Lo anterior con excepción de la expresión “distintos a aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores”, contenida   en el numeral 4° del artículo 2° del proyecto de ley, la cual se declararía inexequible.

 

Por otro lado, precisó que la divulgación del acuerdo final debe estar desprovista de cargas valorativas y estratégicas que incidan en la votación del ciudadano, y la información transmitida debe ser veraz e imparcial. Así, dichas herramientas de comunicación podrán utilizarse después que el Congreso se pronuncie sobre el plebiscito o no haya  manifestado su rechazo.

 

En la misma línea, el Presidente de la República deberá publicar en el Diario Oficial el contenido íntegro y definitivo del acuerdo final, de manera previa a que informe al Congreso su intención de convocar el plebiscito. Igualmente, deberá publicar simultáneamente ese texto a través de los diferentes medios de comunicación que tenga a su alcance, diferentes a los previstos por el mecanismo de refrendación. (Lea: Conciliado plebiscito para la paz, no habrá financiación estatal para las campañas)

 

Se debe decir que el uso de dichos mecanismos contemplados por el proyecto en mención deberán efectuarse durante mínimo 30 días hábiles previos a la fecha de votación del plebiscito, sin que se excedan los cuatro meses, contados a partir que el Congreso se pronuncie sobre la convocatoria o haya manifestado su rechazo.

 

Finalmente, la publicación y divulgación del acuerdo final debe hacerse con un criterio diferencial de accesibilidad dirigido a las personas en condición de discapacidad y a aquellas comunidades que no se comuniquen en castellano, motivo por el cual se deben escoger  estrategias idóneas para que todos los ciudadanos del territorio nacional, especialmente en las zonas apartadas del mismo, se enteren de la totalidad de su contenido.

 

Esta sería la parte resolutiva de la ponencia que tendría el  proyecto de ley estatutaria 094/15S-156/15C :

 

Exequibles: artículos 1°, 3°, 4° y 6°

Exequibles y apartes condicionados: artículos  2° y 5°

Inexequibilidad: la expresión “distintos a aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores”, contenida  en el numeral 4° del artículo 2°.

 

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