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19 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Litigantes y asociaciones de abogados pueden proponer soluciones tecnológicas para la Rama Judicial

24 de Septiembre de 2020

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Al resolver una acción de tutela, y de conformidad con el Acuerdo PCSJA20-11567 del 2020, la Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó que en la planeación y el diseño del proyecto de tecnologías para la Rama Judicial se debe contemplar la participación seccional y de los usuarios del servicio de justicia.

 

En tal sentido, se deben abrir espacios en la página web para los abogados litigantes y las asociaciones profesionales para que puedan exponer sus apreciaciones e iniciativas sobre dicho perfil tecnológico.

 

Dicha orden se dio a los órganos que tienen a cargo la preparación y presentación del proyecto para la implementación de soluciones ágiles de transición basadas en estándares para la recepción segura de acciones y trámites, la radicación y el reparto web, la gestión de documentos electrónicos y la firma y votaciones electrónicas o la gestión procesal vía web.

 

Sumado a ello, la Corporación aseguró que algunas gestiones específicas del Gobierno y del Consejo Superior de la Judicatura frente a la implementación de soluciones económicas y tecnológicas para mitigar el impacto de la covid-19 no han desconocido los derechos fundamentales de los profesionales del Derecho que se dedican al litigio en Colombia.

 

Por otra parte, este alto tribunal aseguró que no se han desconocido los derechos fundamentales de los abogados litigantes tutelantes, toda vez que el Ejecutivo adoptó instrumentos de alivio para conjurar las dificultades que han enfrentado las personas afectadas por la cesación en sus trabajos. Además, aclaró que los demandantes no son sujetos de especial protección constitucional que deban ser objeto de acciones afirmativas.

 

Finalmente, determinó que es improcedente pretender una protección constitucional en torno a la inexistencia de un proyecto de ley que dé cumplimiento a la creación de un colegio de abogados que regule el ejercicio de la profesión y vigile las conductas de los abogados.

 

Acción de tutela

 

Esta acción constitucional fue interpuesta por un grupo de abogados con el fin de obligar al Gobierno Nacional y al Consejo Superior de la Judicatura a brindar ayudas económicas a los profesionales del Derecho afectados por la suspensión de términos de los procesos judiciales, decretada en todo el país, a raíz de la crisis generada por el coronavirus.

 

La tutela pretendía que se desarrollaran acciones concretas en pro del avance del expediente electrónico, con el fin de que pudieran actuar a través de una firma digital durante el tiempo que duraran cerrados los despachos judiciales y que se diera cumplimiento al compromiso asumido en la última reforma constitucional a la justicia, en el sentido de crear un colegio de abogados que examine sus conductas y regule esa profesión, mediante un organismo denominado ‘Consejo Nacional de la Profesión de la Abogacía’.

 

A juicio de los accionantes, la falta de medidas para asegurar una provisión de ingresos a favor de los abogados litigantes en medio de la pandemia estaba afectando sus derechos al trabajo, a la vida y al mínimo vital.

 

Igualmente, indicaron que la omisión en presentar y aprobar el proyecto de ley que hiciera del colegio de abogados una realidad atentaba contra la independencia en el ejercicio de la profesión (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).

 

Aclaración de voto

 

Los magistrados Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales aclararon su voto indicando que si bien están de acuerdo con lo decidido por la mayoría, dos de las órdenes impartidas coincidían con las medidas que ya había adoptado el Consejo Superior de la Judicatura.

 

Según sus posturas, fue innecesario imponer deberes relacionados con el recibo y reparto de demandas, la gestión en línea, la firma electrónica y la participación de otros actores en esta transformación digital. Lo anterior toda vez que estas medidas son propias de la función administrativa del órgano que conduce la Rama Judicial y el juez no puede interferir en ellas.

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 11001031500020200102300, Jun. 19/20.

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