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Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Línea jurisprudencial sobre el deber médico de proteger la libertad de culto

13 de Diciembre de 2017

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Un fallo reciente de la Corte Constitucional hizo prevalecer la voluntad de un paciente testigo de Jehová que, previo a caer en un estado de inconsciencia, dejó por escrito su voluntad sobre qué tipo de tratamientos médicos aceptaba y cuáles rechazaba. (Lea: Confesiones religiosas no requieren autorización especial para brindar asistencia espiritual en IPS)

 

Cabe agregar que autorizó, además, a un representante para que hiciera valer esa voluntad. La Sala Sexta de Revisión concluyó que este caso y otros recientes ayudan a la construcción de la línea jurisprudencial sobre el deber de los profesionales de la medicina de proteger el derecho a la libertad de culto en los eventos donde exista consentimiento libre, voluntario y otorgado por persona capaz. (Lea: Nuevo caso de eutanasia evidencia las fallas del sistema para garantizar este derecho)

 

Ahora bien, las entidades de salud deben asistir al paciente que, con fundamento en sus creencias, rechaza algunos tratamientos y procurar la asignación de procedimientos alternativos que permitan su recuperación sin violentar sus convicciones religiosas.

 

Para lo anterior la Corte analizó distintas sentencias sobre la materia y el caso concreto. Por ejemplo, ha predicado dos manifestaciones de la libertad de cultos: una interna y otra externa. La primera relacionada estrictamente con la espiritualidad y la segunda con la exteriorización de la misma, mediante actos u omisiones, diferencia con base en la cual determina el “carácter intangible de la dimensión espiritual”.

 

Vale la pena recordar que con la Circular 81 del 2009 se impartieron instrucciones a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), en cumplimiento de la Ley 133 de 1994, sobre libertad religiosa, de cultos y derechos de las personas a recibir asistencia espiritual y pastoral de su propia confesión.

 

Por lo tanto, las confesiones religiosas no requieren autorización especial del Ministerio de Salud para prestar sus servicios de asesoría.

 

Además, es deber de las autoridades facilitar esta labor, sin negar el acceso y, de ser posible, brindando un lugar adecuado para la celebración del culto.

 

Corte Constitucional, Sentencia T-633, 12/10/17

 

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