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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Levantan suspensión de norma que permite verificar proyectos de implementación del acuerdo de paz antes de su expedición

20 de Febrero de 2019

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El Consejo de Estado revocó una providencia proferida el 2 de marzo del 2018, que decretó medida cautelar de suspensión provisional del numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1995 del 2016, y, por ende, levantó los efectos de la misma.

 

Esta disposición establece que los proyecto de decreto, de ley o reforma constitucional necesarios para la implementación del acuerdo final de paz deben ser puestos a consideración de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) antes de ser expedidos por el Presidente de la República.

 

Según la Corporación, la posibilidad de que el Gobierno y la Farc constaten el contenido de esos proyectos a través de la CSIVI, como lo indica la norma, no desborda las competencias constitucionales atribuidas al jefe del Ejecutivo y al Congreso, pues conservan la iniciativa legislativa y la función atribuida a la comisión, además de no comportar un poder de veto (M. P. Hernando Sánchez).

 

Consejo de Estado, Sección Primera, Auto 11001032400020170024000, Feb. 14/19.

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