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Legitimación para presentar tutela en nombre de fallecido

25 de Marzo de 2022

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que la figura de la agencia oficiosa ha sido dispuesta para que un ciudadano solicite la protección de los derechos fundamentales de otra persona que no puede ejercer su propia defensa.

Por ello, en el caso concreto no puede considerarse que se acreditó legitimidad por activa a través de la gestión como agente oficiosa de la hija, porque con el fallecimiento de su padre cesó la existencia física y se extinguió su condición de persona.

Explica la Sala que no puede aceptarse legitimación por activa con el hecho de solicitar el amparo de los derechos fundamentales de un difunto, toda vez que, a voces de la jurisprudencia constitucional (Sentencia T-269/93) “quien no tenga la condición de persona, natural o jurídica, propiamente hablando, no es sujeto de derechos fundamentales, ya que estos son inherentes a la esencia personal, o manifiestan las tendencias naturales o fundamentales del sujeto de derecho”.

Sin embargo, también por vía jurisprudencial se ha abierto la posibilidad de que los familiares acudan ante el juez constitucional en busca de la protección de garantías superiores del fallecido, pero solo cuando el amparo se oriente a derechos que se proyectan más allá de la existencia de la persona, como la dignidad, la honra, el buen nombre, la intimidad y la memoria, garantías que no fueron invocadas en el caso bajo estudio.

Por lo anterior, al tratarse de un tema pensional, la hija no estaba legitimada para presentar la tutela (M. P. Hugo Quintero Bernate).

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