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¿Le han prohibido el ingreso a una entidad pública por su forma de vestir?

14 de Noviembre de 2017

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Esto le ocurrió a un ciudadano en Neiva (Huila), quien por ir vestido con bermudas no pudo acompañar a su madre a consultar sobre un proceso de ejecución fiscal, adelantado por la alcaldía de ese municipio.

 

Justamente, aun cuando su indumentaria resultaba apropiada para el clima, los vigilantes impidieron su ingreso a las instalaciones, luego de invocar el contenido de la Circular 007 del 2016, en la cual se imparten instrucciones, entre otras, para restringir el acceso a las personas que visten “pantalonetas, camisetas sin mangas, franelillas, bermudas, chanclas o gorras”. (Lea: Instituciones educativas no pueden restringir a los estudiantes el uso de tinturas en el cabello)

 

Si bien la entidad venía sosteniendo que la prohibición pretende que “tanto funcionarios como ciudadanos tengan en cuenta que la presentación personal, aparte de ayudar a las medidas de seguridad, genera buenas relaciones interpersonales” y tiene como propósito “el respeto y el decoro que se debe a la institucionalidad para un buen servicio”, el afectado, inconforme, interpuso una tutela con el objeto de logar la protección al derecho fundamental a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.

 

Como resultado de esa acción la alcaldía accionada ahora debe modificar, por orden de la Corte Constitucional, el acto administrativo que soporta la limitación, en el sentido de eliminar cualquier restricción de acceso a los usuarios basado en la vestimenta.

 

Proporcionalidad

 

De acuerdo con el fallo del máximo tribunal constitucional, los objetivos perseguidos por la administración municipal no están prohibidos a la luz de la actual Constitución.

 

Sin embargo, su imposición se distancia del postulado constitucional contenido en el artículo 2º superior, según el cual dentro de los fines esenciales del Estado está “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.

 

En efecto, la corporación no encontró cómo el portar prendas de uso común, que se identifican plenamente con las condiciones climáticas de la ciudad de Neiva, puede condicionar la seguridad y las relaciones interpersonales y, en consecuencia, afectar el decoro, el respeto o la solemnidad que caracteriza al servicio público. (Lea: ¿Debe existir un código de vestir para los abogados?)

 

Por consiguiente, estimó que la implementación de la restricción no presenta una contribución efectiva para el logro de las finalidades perseguidas por la administración municipal. Por el contrario, “impone restricciones a los administrados en su forma de vestir resulta, incluso, contraproducente, pues genera sentimientos de rechazo, de exclusión y desconfianza frente a las autoridades públicas” (M. P. Carlos Bernal).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-595, Sep. 25/17

 

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