¿Las requisas policivas pueden incluir la revisión de redes sociales?
02 de Diciembre de 2019
La semana pasada, un usuario de Twitter publicó un hilo en el que narraba cómo él y otros transeúntes fueron detenidos por miembros del Esmad para la realización de una requisa.
En medio del procedimiento fue conminado a mostrar el contenido de sus redes sociales, con el objetivo, al parecer, de conocer su postura frente a la protesta que se adelanta desde el pasado 21 de noviembre.
Otros usuarios también han acudido a las redes sociales para hacer públicos comportamientos similares por parte de las autoridades.
Nos revisan uno por uno, a los demás nos toca mirar. Me tocó dejar mi bici en el piso, nos piden celulares y que entremos a Facebook, a Twitter. Una chica de gafas más joven que yo protesta y con un bolillazo en el estómago la callan y se la llevan. ¿Y si está embarazada?
— Oscar Hernández (@HacheComics) November 27, 2019
¿Quién le dio la orden a la @PoliciaColombia para revisar los celulares de las personas en las calles? @PGN_COL @intiasprilla @MafeCarrascal
— Andrés Valenzuela (@ilpetiso) November 30, 2019
En los portales de Transmilenio están persiguiendo a los jóvenes y les piden desbloquear el celular para revisar si apoyan el paro.
en este momento en el barrio galán la @PoliciaBogota retuvieron a una amiga porque no les permitió ver las redes sociales que tiene en su celular, la justificación de los policías es que si le encuentran a uno algo puede ser detenido por rebelión. @petrogustavo@intiasprilla
— Javier torres. (@Vergueletor724) November 30, 2019
Por eso muchos ciudadanos se han estado preguntando: ¿las requisas policivas pueden incluir la revisión de sus redes sociales? La respuesta es no.
Y es que el acceso a la información del equipo exige una autorización previa emitida por un juez constitucional, en tanto se entiende protegida por la Ley de Datos Personales (Ley 1581 del 2012).
Sí es totalmente ilegal que la @PoliciaColombia ande revisando los teléfonos y deteniendo jóvenes por que apoyan el Paro. @Ccajar pic.twitter.com/Wl4PwxIW60
— Alirio Uribe Muñoz (@AlirioUribeMuoz) November 30, 2019
Fundamentos
La Constitución Política, el bloque de constitucionalidad y las leyes vigentes respaldan la respuesta. Veamos.
Constitución Política y bloque de constitucionalidad
De acuerdo con la Corte Constitucional (Sentencia T-385 del 2019), la Constitución no solo reconoce la dignidad humana y la primacía de los derechos inalienables de la persona (artículos 1º y 5º), sino que consagra una extensa carta de derechos constitucionales.
Ahora bien, el alto tribunal también recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como intérprete autorizada de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuya jurisprudencia es relevante para determinar el alcance de los derechos constitucionales, ha señalado, de manera reiterada, que los derechos humanos son “esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en las que solo puede penetrar limitadamente. Así, en la protección a los derechos humanos está necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal”.
En igual sentido es claro que, conforme a los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, como la Convención Americana o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Estados tienen el deber de respetar y garantizar los derechos humanos a todos los habitantes de sus territorios, lo que implica, precisamente, la obligación del Estado de asegurar unas condiciones básicas de convivencia pacífica, sin olvidar su deber de respetar los derechos humanos.
Código Nacional de Policía
El artículo 9º del Código Nacional de Policía establece que las autoridades “garantizarán a las personas que habitan o visitan el territorio colombiano, el ejercicio legítimo de los derechos y las libertades constitucionales, con fundamento en su autonomía personal, autorregulación individual y social”.
Aparte de ello, el artículo 10º del referido código se encargó de los deberes generales de las autoridades de policía de la siguiente forma:
“1. Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano.
2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia.
(...)
Y, finalmente, el artículo 159, al señalar los casos en los que el personal uniformado de la Policía Nacional puede registrar personas y los bienes que posee excluye el alcance de esa facultad al contenido de las redes sociales.
No obstante, debe tenerse en cuenta que el alcance está permitido para las siguientes situaciones:
“1. Para establecer la identidad de una persona cuando la persona se resista a aportar la documentación o cuando exista duda sobre la fiabilidad de la identidad.
2. Para establecer si la persona porta armas, municiones, explosivos, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones, que amenacen o causen riesgo a la convivencia.
3. Para establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o extraviado, o verificar que sea el propietario de un bien que posee, existiendo dudas al respecto.
4. Para establecer que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas, de carácter ilícito, contrarios a la ley.
5. Para prevenir la comisión de una conducta punible o un comportamiento contrario a la convivencia.
6. Para garantizar la seguridad de los asistentes a una actividad compleja o no compleja o la identidad de una persona que desea ingresar a un lugar.
Parágrafo 1º. El registro de personas y sus bienes podrá realizarse en las vías públicas, en los espacios públicos, en establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público, en espacios privados con acceso o con servicios al público, y en las zonas comunes de inmuebles de propiedad horizontal o similares, o dentro de domicilio privado si el propietario, poseedor o inquilino, así lo autoriza.
Parágrafo 2º. El registro de personas y sus bienes podrá incluir el contacto físico de acuerdo a los protocolos que para tal fin establezca la Policía Nacional. El registro deberá ser realizado por persona del mismo sexo. Si la persona se resiste al registro o al contacto físico, podrá ser conducido a una unidad de Policía, donde se le realizará el registro, aunque oponga resistencia, cumpliendo las disposiciones señaladas para la conducción.
Parágrafo 3º. El registro de personas por parte de las empresas de servicios de vigilancia y seguridad privada no se realizarán mediante contacto físico, salvo que se trate del registro de ingreso a espectáculos o eventos de conformidad con la reglamentación que para tal efecto establezca el Gobierno nacional, o salvo que el personal uniformado de la Policía Nacional lo solicite, en apoyo a su labor policial.
Parágrafo 4º. El personal uniformado de la Policía Nacional y el personal de las empresas de vigilancia y seguridad privada podrán utilizar medios técnicos o tecnológicos para el registro de personas y bienes tales como detector de metales, escáner de cuerpo entero, sensores especiales y caninos entrenados para tal fin. El Gobierno nacional reglamentará el uso de ese tipo de medios y sus protocolos.”
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