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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


La sola existencia de dos tutelas, aparentemente similares, no hace a la última temeraria

11 de Julio de 2019

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La acción de tutela es un medio judicial residual y subsidiario, que puede utilizarse frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, y en algunos casos de particulares. (Lea: Al instaurar tutela para proteger derechos colectivos se debe demostrar que acción popular no es idónea)

 

No obstante, existen reglas que no pueden ser desconocidas por quienes pretenden que se les reconozca el amparo a través de esta vía, una de ellas es no haber formulado con anterioridad una acción de tutela contra la misma parte, por los mismos hechos y con las mismas pretensiones, explicó la Corte Constitucional.

 

En tal sentido, cuando una persona promueve la misma acción de tutela ante diferentes operadores judiciales (bien sea simultánea o sucesivamente) se puede configurar la temeridad, conducta que involucra un elemento volitivo negativo por parte del accionante. (Lea: Así procede la tutela contra actos administrativos)

 

Sumado a lo precedente, el alto tribunal aclaró que la sola existencia de varias acciones de tutela no genera que la presentación de la segunda acción pueda ser considerada como temeraria, toda vez que dicha situación puede estar fundada en la ignorancia del actor, el asesoramiento errado de los profesionales del Derecho o en el sometimiento del actor a un estado de indefensión.

 

A partir de lo anterior, concluyó que el juez constitucional es el encargado de establecer si ocurre la configuración de esta figura en cada asunto sometido a su competencia.

 

Cabe precisar, con base en la jurisprudencia vigente, que esta figura se configura cuando concurren los siguientes elementos:

 

  1. Identidad de partes

 

  1. Identidad de hechos

 

  1. Identidad de pretensiones

 

  1. La ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista (M.P. Alberto Rojas Ríos)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-272, Jun. 17/19

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