Jurisprudencia clave para el Día Nacional de las Víctimas
08 de Abril de 2020
El 9 de abril de cada año se conmemora el Día Nacional de las Víctimas en Colombia, como lo estableció la Ley 1448 del 2011. Durante la vigencia de la norma, la jurisprudencia constitucional ha determinado una serie de protecciones iusfundamentales para esta población.
Y es que las víctimas, como sujetos de especial protección constitucional, deben ser protegidas por el Estado. En ejercicio de esta obligación se delimitan los beneficiarios de los programas y medidas de protección creados en favor de las personas afectadas por la violencia en el país. Así las cosas, son víctimas:
- Quienes hayan sufrido un daño como consecuencia del conflicto armado interno, a partir del 1º de enero de 1985, por motivo de infracciones y violaciones graves y manifiestas al derecho internacional humanitario.
- Los familiares de las víctimas directas, en los grados determinados por el artículo tercero de la Ley 1448.
- Quienes hayan sufrido un daño al asistir a una víctima en peligro o con el fin de prevenir la victimización de otra persona. De conformidad con la misma ley, la condición de víctima se adquiere independientemente de que se individualice o condene al autor del punible.
Derechos fundamentales de las víctimas
Un tema que ha sido estudiado por la Corte es el procedimiento para que una víctima del conflicto armado pueda ser incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV).
Dada su naturaleza administrativa, se tiene que el mismo se sujeta a los principios constitucionales y legales del debido proceso y de la función pública. En este sentido, los actos administrativos que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) adopta deben estar suficientemente motivados, esto es, que le permitan al interesado contar con elementos de juicio para controvertir la decisión.
Justamente, el actuar de los funcionarios públicos al momento de la valoración debe estar guiado, entre otras, por las siguientes reglas:
- No se podrá exigir documentación adicional a la estrictamente requerida para adoptar una decisión.
- La carga de la prueba está en cabeza de la UARIV.
- Es suficiente una acreditación sumaria de las circunstancias victimizantes para conceder la inclusión y
- Se deberá tomar en consideración el contexto de violencia de acuerdo con la aplicación de los principios pro nominé y de favorabilidad.
De ahí que la inclusión en el RUV para quienes acreditan las condiciones consagradas en la ley es un derecho fundamental de las víctimas.
Ello por cuanto la inclusión de una persona en el RUV implica, entre otros beneficios: la posibilidad de afiliación al régimen subsidiado de salud. Así mismo, permite la priorización para el acceso a las medidas de reparación y particularmente a la medida de indemnización, así como a la oferta estatal aplicable para avanzar en la superación de la situación de vulnerabilidad, si es el caso.
Implica, además, el envío de la información relativa a los hechos delictivos que fueron narrados como victimizantes para que la Fiscalía adelante las investigaciones necesarias y, en general, posibilita el acceso a las medidas de asistencia y reparación previstas en la Ley 1448, las cuales dependerán de la vulneración de derechos y de las características del hecho victimizante, siempre y cuando la solicitud se presente dentro de los cuatro años siguientes a la expedición de la norma.
Vigencia de la ley
Es importante recordar que el alto tribunal constitucional dio a conocer recientemente la sentencia que declaró la inexequibilidad, con efectos diferidos, de la expresión “y tendrá una vigencia de diez (10) años”, contenida en el artículo 208 de la Ley 1448, así como la expresión “tendrán una vigencia de 10 años”, contenida en los artículos 194 del Decreto 4633 del 2011, 123 del Decreto 4634 del 2011 y 156 del Decreto 4635 del 2011.
Cabe precisar que la Ley 1448 dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, el Decreto 4633 está relacionado con la restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y los decretos 4634 y 4635, con la restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo rom o gitano, y pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
De igual forma, se exhortó al Gobierno y al Congreso de la República para que antes de la expiración de la vigencia de las normas indicadas adopten las decisiones que correspondan en relación con su prórroga o con la adopción de un régimen de protección de las víctimas que garantice adecuadamente sus derechos.
De no hacerlo, y a partir del vencimiento de este término, se entenderá que las normas citadas tendrán vigencia hasta el 7 de agosto del 2030, sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento jurídico de esta providencia.
Se constató que de producirse la desaparición de la Ley 1448 sin fórmula de reemplazo se generarían graves consecuencias para los derechos de las víctimas. Entre ellas:
- La afectación de las condiciones de reparación de las víctimas del conflicto, en particular aquellas cuyos victimarios fueron objeto de amnistía, indulto o de renuncia a la persecución penal.
- La inexistencia de un régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de restitución de tierras como forma de reparación.
- La eliminación de un régimen institucional, administrativo y judicial que ha venido gestionado la atención de las víctimas y acumulando una experiencia significativa con ese propósito.
- Una negativa incidencia en la búsqueda de la verdad debido a la desaparición del Centro de Memoria Histórica, entre otras.
Reparación integral
Por último, se debe destacar el fallo en el que la alta corporación judicial concluyó que destinar los bienes de las Farc a causas distintas a la reparación material de las víctimas es inconstitucional porque afecta el derecho de las mismas a la reparación integral.
Así, explicó que la incorporación de los bienes del grupo desmovilizado a un patrimonio autónomo, con destino exclusivo a la reparación de las víctimas, es constitucional, porque materializa una extinción de dominio sui generis que debe respetar el debido proceso y los derechos de los terceros con interés respecto de dichos bienes.
En consonancia con lo anterior, la determinación del carácter colectivo de los bienes inventariados tiene efectos respecto del deber de contribuir a la reparación material, al permitir que la misma se realice con todos los bienes a disposición del grupo, así no hayan pertenecido jurídicamente a quien materializó los perjuicios.
De otra parte, en lo relativo a la exclusión de la acción penal ante la jurisdicción ordinaria por actos anteriores a la entrega del inventario, estableció la Corte que no se trata de una amnistía sino de distribución temporal de competencias entre la justicia ordinaria y la jurisdicción especial para la paz.
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