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Juez debe efectuar análisis de razonabilidad y ponderación respecto del derecho a la educación (1:50 p.m.)

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30 de Mayo de 2018

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Acorde con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación tiene una doble connotación, la de ser un derecho y un servicio público. Como derecho propende por la formación de los individuos, para que puedan desarrollar y fortalecer sus habilidades cognitivas, culturales, físicas, entre otras, y como servicio público representa una obligación del Estado que tiene una función social. Así lo sustentó la Corte Constitucional. De igual forma, afirmó que la obligación del Estado de garantizar el respeto, la protección y el cumplimiento (inmediato o progresivo) de los componentes de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del derecho a la educación no difiere cuando el servicio educativo se presta en áreas rurales. Por el contrario, atendiendo las particularidades de estas zonas geográficas caracterizadas por sus dificultades económicas y sociales, la garantía de los elementos estructurales demanda una especial atención por parte de las autoridades, en particular cuando se trata de la prestación del servicio educativo a menores de edad. El alto tribunal indicó que es necesario estudiar la razonabilidad de la pretensión de los accionantes y que se debe aplicar la ponderación para solucionar colisiones entre derechos y principios fundamentales. En tal virtud, el juez constitucional debe realizar un estudio de razonabilidad y ponderación del contenido del derecho, con el fin de resolver casos relacionados con la faceta prestacional de las garantías económicas, sociales y culturales, como la educación (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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