Juez de tutela tiene facultades extra y ultra petita: Corte Constitucional
01 de Diciembre de 2017
En cuanto a la posibilidad de que los fallos puedan ser extra y ultra petita en materia de tutela, la Corte Constitucional ha señalado que el juez puede, al momento de resolver el caso concreto, conceder el amparo incluso a partir de situaciones o derechos no alegados, atendiendo la informalidad que reviste el amparo.
Debe recordarse que un ciudadano puede acudir a la tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí mismo o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
Así, la labor de la autoridad judicial no puede limitarse exclusivamente a las pretensiones invocadas por la parte actora, sino que debe estar encaminada a garantizar el amparo efectivo de los derechos fundamentales. (Lea: En estos eventos el acto administrativo que da cumplimiento a una tutela es demandable)
De ahí que las facultades del togado de esta jurisdicción encuentran su límite en la garantía efectiva y vigencia de la protección de derechos. En otras palabras, en materia de tutela no solo resulta procedente, sino que en algunas ocasiones se torna indispensable que los fallos sean extra o ultra petita.
Lo anterior reitera lo señalado en la Sentencia SU-484 del 2008, en la que la Corte, al referirse a la aplicación de esta facultad, señaló: “en consideración a la naturaleza fundamental de los derechos amparados por la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, el régimen de la tutela está dotado de una mayor laxitud que el resto de las acciones jurídicas.
En efecto, mientras que este tipo de facultades y pronunciamiento está vedado en materia civil, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 305 del antiguo Código de Procedimiento Civil, al juez de tutela le está permitido entrar a examinar detenidamente los hechos de la demanda para que, si lo considera pertinente, entre a determinar cuáles son los derechos fundamentales vulnerados y/o amenazados, disponiendo lo necesario para su efectiva protección (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
Corte Constitucional, Sentencia T-634, Oct. 17/17
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