Juez de tutela no puede excusarse en un estado de cosas inconstitucional e incurrir en déficit de protección de derechos fundamentales
27 de Julio de 2018
La Corte Constitucional estudió una acción de tutela interpuesta por dos procuradores judiciales que buscaban proteger los derechos fundamentales a la integridad personal, a la salud y a la dignidad humana de las reclusas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Buga.
Las pruebas recaudadas en la actuación revelaron:
i. La ausencia de baterías sanitarias en las celdas de las reclusas.
ii. El hecho de que estas enfrentan sus necesidades fisiológicas y otras de índole corporal en un recinto cerrado que, aunque está diseñado para el alojamiento de una persona, comparten cuando menos con otras seis mujeres.
iii. La completa ausencia de espacios para mujeres enfermas y en estado de embarazo, lactancia o con niños pequeños a cargo y
iv. El acceso inconstante a agua potable.
Vale recordar que tanto el Tribunal Superior de Buga como la Sala Laboral de la Corte Suprema negaron el amparo, al considerar que el problema de hacinamiento involucra la solución de múltiples asuntos de política criminal y penitenciaria que no pueden abordarse en sede de tutela.
Sin embargo, y al revisar el asunto, el alto tribunal señaló que el juez de tutela no puede, excusado en la existencia de un estado de cosas inconstitucional en esta materia, incurrir en un déficit de protección de los derechos fundamentales.
Si bien la providencia aborda los derechos fundamentales de las mujeres privadas de la libertad en el citado centro de reclusión, también propone algunas fórmulas para concretar mínimos constitucionales de protección con perspectiva de género, principalmente en lo que se refiere a la infraestructura penitenciaria y carcelaria.
Por lo tanto, la corporación revocó las decisiones de instancia y, en su lugar, tuteló los derechos fundamentales vulnerados. (Lea: Reclusos tienen derecho al suministro de agua potable)
De ahí que ordenara, entre otras medidas, la conformación de una mesa interinstitucional para que, en el marco de las competencias legales y reglamentarias de cada entidad, se diseñen e implemente un plan de mejoramiento integral del pabellón de mujeres de este centro de reclusión.
Este deberá enfocarse en:
i. Infraestructura sanitaria e hidrosanitaria que atienda las necesidades especiales de las mujeres.
ii. Escenarios adecuados para internas en condiciones de embarazo, lactancia o custodia de niños.
Finalmente, dicha mesa deberá adelantar una serie de actividades y presentar informes bimestrales, de acuerdo a un cronograma y metodología fijados por la Corte. Estas actividades deberán tener en cuenta el punto de vista del grupo de las mujeres beneficiarias para satisfacer sus específicas necesidades (M. P. Carlos Bernal Pulido).
Corte Constitucional, Sentencia T-267, Jul. 10/18
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