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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Investigaciones por desviaciones significativas en consumo de servicios públicos no están suspendidas

22 de Mayo de 2020

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La normativa excepcional que ha sido emitida como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, económica y social por la propagación del coronavirus (covd-19) no contempla la modificación o suspensión temporal de la obligación de investigar las desviaciones significativas que evidencien las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, al momento de preparar sus facturas.

 

Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sigue rigiendo el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, sobre revisión previa y, en ese sentido, las empresas pueden adelantar las visitas de comprobación que se deriven de esta obligación, incluso bajo la medida vigente de aislamiento preventivo obligatorio.

 

La entidad recordó que el numeral 28 del artículo 3 del Decreto 593 del 2020 excluye expresamente de las restricciones a la movilidad a las personas encargadas de las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios).

 

Así mismo, de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural y gas licuado de petróleo, además del servicio de internet y telefonía, entre otros. Estas exclusiones también estaban previstas en los decretos 457 y 531 del 2020, sobre medidas de aislamiento aplicables en su momento.

 

Así las cosas, en la práctica, los prestadores de servicios públicos domiciliarios bien pueden, con los debidos protocolos, adelantar visitas de instalación, reconexión, suspensión por razones de seguridad, comprobaciones de estado de redes y equipos de medida, entre otras, que consideren necesarias para garantizar la operación y el mantenimiento.   

 

En caso de imposibilidad física de realizar estas investigaciones, por razones sanitarias, se sugiere reducir la frecuencia de realización de las mismas y, por ende, de las visitas domiciliarias o, en subsidio, permitir a las empresas facturar los consumos totales registrados por los elementos de medición de sus usuarios, por el tiempo que dure la crisis.

 

Superservicios, Concepto 275, abril 29 – 20.

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