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Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Duplicar unidad de multa por reincidencia no configura una doble sanción penal

23 de Mayo de 2016

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Nota:
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A través de la Sentencia C-181 del 2016, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de una expresión contenida en el artículo 46 de la Ley 1453 del 2011, que reformó el artículo 39 del Código Penal.

 

La disposición acusada permite duplicar la unidad multa cuando la persona haya sido condenada anteriormente por delito doloso o preterintencional en los 10 años previos, contados desde la realización del nuevo ilícito sancionado con la pena principal de multa.

 

Según el demandante, la normativa violaba los principios de legalidad, cosa juzgada y non bis in ídem, porque habilita una doble valoración judicial negativa del punible cometido inicialmente, esto es, fraccionar el hecho para traducirlo en varias penas, aseguraba el escrito. (Lea: Jueces carecen de discrecionalidad para estimar monto de la pena)

 

No obstante, la Corte encontró que se justifica válidamente que la figura de la reincidencia penal sea, en este caso, una circunstancia de agravación de la pena de multa, es decir, que se ubique en el elemento dogmático de la punibilidad, dado que así lo dispuso el legislador.

 

Efectivamente, la sentencia explica cómo la disposición no infringe el principio del non bis in ídem y se constituye en una medida de agravación punitiva que no se torna irrazonable, ya que la labor del juez al aplicar la norma que contiene el agravante punitivo examina el nuevo delito, sin realizar valoraciones de la sentencia precedente que dan cuenta de la reincidencia del sujeto activo actual.

 

Es claro que el juez penal no realiza un nuevo juicio a los hechos precedentes ni a la suficiencia de la pena impuesta anteriormente, pues, según la providencia, en este caso la certeza legal está protegida por el principio de cosa juzgada. (Lea: Es obligatorio motivar dosificación de la pena)

 

Esta situación tiene justificación constitucional, en tanto consulta el fin preventivo y resocializador de la pena, entendido este último como el establecimiento de obligaciones de doble vía, advirtió.

 

Así las cosas, concluyó que el medio utilizado no desconoce el principio que sustenta la demanda, considerando que la herramienta jurídica analizada es un agravante punitivo que no incide en la culpabilidad, ni exige verificaciones de hechos juzgados para su aplicación, de tal suerte que existe correspondencia constitucional entre el medio y el fin (M. P. Gloria Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-181, Abr. 13/16

 

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