El caso del estudiante que interpuso una tutela por la ruta académica exigida para su reingreso
16 de Febrero de 2018
La Corte Constitucional estudió el caso de un estudiante de Derecho que pretendía el amparo de sus derechos a la educación y al debido proceso, los cuales consideraba vulnerados por la Universidad La Gran Colombia al no permitirle inscribir una determinada cantidad de créditos e imponerle el cumplimiento de una ruta académica como requisito de reingreso. (Lea: ¿Qué leen los estudiantes de Derecho en sus tiempos libres?)
En cuanto al derecho a la educación en su elemento de continuidad, la Corte determinó que no resultó vulnerado ni amenazado, toda vez que las actuaciones de la universidad, dirigidas al reingreso del accionante, se hicieron conforme al reglamento estudiantil, exigiendo requisitos que no constituyen un exceso en el ejercicio de la autonomía universitaria.
“No se observó que las exigencias de la institución resultaren injustas ni desproporcionadas. En efecto, la aceptación de la hoja de ruta diseñada por la Facultad de Derecho fue valorada como un requisito para el reingreso de un estudiante en las condiciones del accionante, de modo que su no aceptación constituye el incumplimiento de un requisito que hace imposible su matrícula”, explica el fallo.
No obstante, la Sala encontró que la entidad accionada vulneró el derecho al debido proceso del actor, pues el establecimiento de una “ruta académica” a un alumno para garantizar su reingreso es una actuación administrativa que “aunque no esté revestida de las formalidades propias de un procedimiento disciplinario, sí debe estar cobijada por las garantías propias del debido proceso”.
Ello quiere decir que la aplicación de dicho derecho fundamental entre la universidad y el alumno debe seguir los lineamientos establecidos tanto en el reglamento estudiantil como en la realidad académica del estudiante. (Lea: Reglamentan prácticas universitarias en la Rama Judicial)
En el caso concreto, al desconocer la realidad académica del accionante, la institución educativa vulneró esta garantía constitucional, por cuanto este debía 32 créditos y no 38, como erróneamente lo señaló el centro académico en la hoja de ruta académica diseñada para su reingreso. (Lea: ¿Tutelaría para que lo reintegren a un grupo de WhatsApp?)
Con fundamento en lo anterior, fueron amparados sus derechos, ordenando a la entidad accionada diseñar una nueva hoja de ruta académica, respetuosa de los 32 créditos que restan al accionante para culminar su carrera de Derecho, siempre que se encuentre interesado en reingresar al mismo centro académico.
Finalmente, al alto tribunal remitió este caso al Ministerio de Educación, para que despliegue sus competencias de inspección y vigilancia, especialmente frente a este programa de pregrado, atendiendo contradicciones y dudas que puedan surgir de la ciudadanía en general (M. P. Alejandro Linares).
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