General
Información reservada relativa a proyectos de desarrollo minero es inconstitucional
17 de Mayo de 2016
A raíz de una acción pública de inconstitucionalidad en la que se demandaban unas normas sobre reservas mineras estratégicas de los planes de desarrollo, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el inciso séptimo del artículo 20 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, mediante el cual se establecía la reserva de la información geológica, geoquímica y geofísica que se genera por el Servicio Geológico Colombiano, que permitía evaluar el potencial minero de un área estratégica.
En efecto, el alto tribunal determinó que el carácter reservado que la ley establece para la información relativa a proyectos de desarrollo minero resulta excesivo y desproporcionado frente al derecho de las entidades territoriales y las comunidades indígenas y afrocolombianas a conocer los proyectos mineros energéticos que se estén desarrollando en sus respectivos territorios.
Pero también con el derecho de acceso a la información pública y el desarrollo sostenible, por tratarse de una actividad en la que habitualmente se generan problemáticas relacionadas con el punto de equilibrio entre el uso de la tierra, el medio ambiente y el desarrollo social, que estarían sustraídas de la participación y control de los ciudadanos interesados.
Vale la pena decir que frente a los artículos 108 y 50 (parcial) del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y 20 de la Ley 1753 del 2015 la corporación resolvió que se debe seguir con lo resuelto en la Sentencia C-035 del 2016, al haber operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.
Por otro lado, los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Alejandro Linares, Gabriel Eduardo Mendoza y Gloria Stella Ortiz manifestaron su salvamento de voto, toda vez que, en su concepto, la reserva de información establecida en el inciso acusado cumplía con las condiciones que la jurisprudencia de la Corte ha exigido para declarar la validez constitucional del establecimiento excepcional de reserva a una determinada información pública.
Finalmente, la magistrada María Victoria Calle presentará una aclaración de voto relativa al test de proporcionalidad de la medida (M.P. Alberto Rojas).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-221/16, 05/04/16
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