General
Indeterminación de edad que limita circulación de población adulta es constitucional
07 de Junio de 2016
La Corte Constitucional publicó el fallo a través del cual declaró exequible la expresión “los ancianos” contenida en el artículo 59 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 del 2002), que impone a esta población la obligación de estar acompañada por personas mayores de 16 años al cruzar las vías. (Lea: Conozca las últimas siete decisiones de la Corte Constitucional)
Si bien los demandantes argumentaron que la falta de definición del rango de edad tornaba imposible la aplicación de la norma, para el alto tribunal esta indeterminación resulta idónea de acuerdo con la finalidad perseguida por la ley.
En efecto, sostuvo que la intención del legislador no fue otra que la de crear conciencia en la ciudadanía sobre la prevención de accidentes de tránsito, mediante la especial protección de los sujetos que, por su edad, merecen mayor atención de la sociedad y el Estado.
Así mismo, explicó que en estos casos las normas buscan generar un criterio orientador para efectos educativos que permita analizar, en cada caso, las circunstancias específicas de los destinatarios de la norma. (Lea: Exigir leer y escribir para obtener licencia de conducción no es desproporcionado)
Lo anterior no es discriminatorio, advirtió la corporación. A su juicio, el criterio de comparación allí establecido, es decir, la pérdida de facultades que incidan en el riesgo de tránsito en las vías públicas da como resultado que la norma trata de igual forma a los grupos de personas que se encuentran en igual situación, por lo que no puede predicarse una diferenciación entre iguales.
Por consiguiente, afirmó que no existe un trato diferenciado entre “los ancianos” y los demás peatones que no se encuentran incluidos en el artículo 59, en tanto no se establece ninguna restricción a sus derechos, pues la disposición no es sancionatoria ni prohibitiva, y la norma desarrolla el deber de solidaridad que se encuentra inserto en la Carta constitucional y que constituye uno de los principios del Estado social de derecho (M. P. Jorge Pretelt).
Corte Constitucional, Sentencia C-177, Abr. 13/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta