Incidente de nulidad no es un mecanismo para promover recusaciones: Corte Constitucional
22 de Diciembre de 2017
Frente al incidente de nulidad de la Sentencia C-332 del 2017, que declaró la inexequibilidad de dos reglas importantes dentro del procedimiento legislativo especial para la paz o fast track, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró infundados los argumentos que atacaban la decisión. (Lea: Conozca las razones del Gobierno para pedir nulidad de fallo que modifica el ‘fast track’ para la paz)
Según el escrito, el magistrado Carlos Bernal Pulido estaba impedido para decidir este caso por haber conceptuado previamente sobre el mismo. Para sustentar esa tesis, los solicitantes citaron dos conferencias y una manifestación del magistrado.
En efecto, la Corte estableció que el incidente de nulidad no es un mecanismo para promover recusaciones luego de adoptado el fallo respectivo.
Estas solicitudes deben hacerse antes de que se profiera la respectiva providencia, “como de hecho ocurrió en este caso, en el que fueron presentadas y analizadas en el momento procesal oportuno”. (Lea: Admiten demanda contra acto administrativo que declaró negadas las circunscripciones de paz)
Así mismo, los solicitantes indicaron que la Corte violó el artículo 27 de Decreto 2067 de 1991, al no nombrar un conjuez ante el impedimento presentado por la magistrada Cristina Pardo.
Para los solicitantes, esto era necesario por la relevancia constitucional del asunto y el contexto de transición, aspectos que requieren de la mayor deliberación posible dada la necesidad de consensos. La Corte explicó que, al efecto, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia prevé que no es necesario nombrar conjuez si se tiene la mayoría para decidir.
Por lo anterior, la alta corporación manifestó que la pretensión de los solicitantes era reabrir el debate jurídico de fondo, lo cual no es admisible en sede de nulidad y, por consiguiente, no podían ser admisibles los argumentos.
El magistrado Antonio José Lizarazo salvó su voto, por considerar que la omisión de realizar sorteo de conjuez ante la aceptación del impedimento de la magistrada es una vulneración del artículo 27 del Decreto 2067 de 1991, norma prevalente por ser especial, al regular el trámite de impedimentos y recusaciones en sede de control de constitucionalidad de leyes y actos legislativos (M.P. Gloria Stella Ortiz).
Corte Constitucional, Auto 666, 29/12/2017
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