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Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Importante fallo defiende a niños de matoneo por malformaciones congénitas

26 de Febrero de 2019

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Una ciudadana, actuando en representación de su hija de seis años, instauró una acción de tutela contra la Nueva EPS, por considerar que dicha entidad vulneró sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la igualdad y la integridad física.

 

Lo anterior por cuanto se negó a realizarle una cirugía de “resección de tumor benigno en el lóbulo de la oreja derecha” prescrita por el médico tratante, argumentando que la misma “tiene un objetivo estético y no funcional”.

 

La peticionaria sostenía que por la negativa de la entidad demandada su hija se había visto sometida a tratos discriminatorios, convirtiéndose en víctima de burlas y bromas de mal gusto.

 

Todo esto, aseguraba el escrito, ha ocasionado cambios desfavorables en el normal desarrollo de su vida personal, autoestima y relación con sus compañeros, quienes en varias oportunidades la han ridiculizado por su condición. Pro eso solicitó que la accionada practicara de manera urgente el procedimiento ordenado. (Lea: Prevención del acoso escolar no se limita a la adecuación de manuales de convivencia)

 

El juez que conoció en única instancia del asunto negó el amparo invocado por estimar que la no realización de la cirugía no representaba una afectación grave a la salud y vida digna de la menor.

 

Sin embargo, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional revocó dicha decisión y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales invocados, por considerar que el actuar de la EPS demandada desconoció lo previsto en el derecho internacional, la Constitución Nacional y la jurisprudencia, respecto del derecho a la salud en conexidad con la dignidad humana.

 

Insistió en la importancia de aplicar un concepto amplio e integral del derecho a salud en el sentido de reconocer que el mismo se extiende más allá de lo puramente funcional y orgánico, proyectándose en la dignidad humana, particularmente, cuando se está ante sujetos que por su situación de indefensión, vulnerabilidad y debilidad, como son los niños y adolescentes, deben ser especialmente protegidos por el Estado.

 

La Sala advirtió que la no realización del procedimiento quirúrgico prescrito a la menor se proyectaba de modo negativo en su bienestar emocional y sicológico, dando lugar al desconocimiento de su derecho fundamental a la dignidad humana.

 

Con todo, la Corte ordenó a la entidad de salud que autorice la realización del procedimiento quirúrgico, el cual debe realizarse en un plazo máximo de dos meses. (Lea: El papel del Derecho en el ‘cyberbullying’)

 

Pero también que se garantice los demás servicios que en razón a dicha intervención y de su patología requiera la niña para el restablecimiento integral de su salud física y sicológica, tales como cuidados posoperatorios, transporte de la menor y la acompañante y alojamiento de las mismas en caso de llegar a requerirse (M. P. Cristina Pardo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-010, Ene. 22/19.

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