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Iglesias deben cumplir con garantías del derecho de petición: Corte Constitucional

21 de Noviembre de 2018

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La Corte Constitucional confirmó recientemente el fallo que le concedió el amparo del derecho de petición a una ciudadana a la cual un tribunal eclesiástico de Duitama y Sogamoso le había negado la entrega de las copias de un proceso de declaratoria de nulidad de matrimonio.

 

En su momento, la autoridad eclesiástica argumentó que esos documentos eran objeto de reserva; pero, según la Corte, dicho tribunal debía “justificar de manera clara la reserva aludida”. (Lea: Corte Constitucional exime a iglesia cristiana de pago de la sobretasa ambiental

 

El pronunciamiento, previo análisis de los criterios bajo los cuales debe atenderse el derecho de petición, concluye que la respuesta brindada por la accionada no fue satisfactoria, en tanto:

 

  1. No se fundamentó con claridad la razón y el motivo por el cual dicho procedimiento debía mantenerse en reserva.

     
  2. Dado que la reserva requiere sustento normativo, ante el vacío de parámetro claro que la justificara debían aplicarse las disposiciones ordinarias que regulan el tema, sin que ello implicara desconocimiento a la autonomía e independencia de la jurisdicción canónica de la iglesia Católica.

 

Esto último en los términos enunciados en el concordato suscrito en 1973 entre el Estado colombiano y la Santa Sede, aprobado mediante la Ley 20 de 1974. (Lea: Se deben acreditar creencias profundas, fijas y sinceras antes de determinar vulneración de libertad religiosa)

 

Por otro lado, la Sala reiteró, además, que la libertad religiosa es un pilar fundamental de la sociedad colombiana, en los términos fijados por la Constitución Política de 1991.

 

Así, la interpretación del derecho canónico es competencia exclusiva de la jurisdicción eclesiástica, de tal forma que los archivos de la iglesia Católica no pueden ser examinados, ni juzgados por un juez diferente a los tribunales canónicos.

 

No obstante, el alto tribunal advirtió que dicha autonomía no implica que sus decisiones puedan desconocer las garantías constitucionales de quienes han optado por esa religión.

 

Estas razones permitieron precisar que las peticiones que se invoquen en el marco del ejercicio propio de esta jurisdicción deben tramitarse bajo su propio sistema normativo, pero con apego a las garantías constitucionales en el Estado Colombiano, brindando respuestas fundamentadas, claras y justificadas, máxime cuando se trate de actuaciones y documentos reservados (M. P. Alberto Rojas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-449, Nov. 16/18.

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