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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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FUNCIONARIOS: Precisan jurisprudencia sobre la falta de laborar en estado de embriaguez

18 de Diciembre de 2019

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La Corte Constitucional dio a conocer todos los argumentos que tuvo en cuenta para decidir una demanda que atacaba parcialmente el numeral 2° del artículo 55 del nuevo Código General Disciplinario.

 

Vale decir que dicha norma consagra como falta disciplinaria gravísima o grave (relacionada con la función pública) asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.

 

El demandante argumentó que esta disposición es contraria a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, por cuanto la sanción es en extremos indeterminada y no establece condición alguna de aplicación, al punto que interfiere de manera desmedida los derechos mencionados.

 

De este modo, el alto tribunal reiteró que la Constitución reconoce una amplia libertad de configuración al legislador para regular el régimen disciplinario de los servidores públicos, que abarca la tipificación de conductas, el proceso en que estas se conocerán y las respectivas sanciones.

 

Sin embargo, esa competencia jamás debe ejercerse de manera arbitraria, porque se encuentra restringida por principios constitucionales, como los derechos al debido proceso y al trabajo. (Lea: Trabajadores con trastornos mentales por alcoholismo o sustancias sicoactivas deben ser protegidos)

 

Además, sostuvo que el vínculo del trabajo con los poderes de dirección y de disciplina de los empleadores, entre ellos el Estado, implica que la relación laboral está mediada por los derechos fundamentales de los empleados, como son la dignidad humana, el debido proceso o el trabajo.

 

En ese contexto, las facultades de guía y de sanción del empleador (Estado) se restringen a garantizar la función pública, por lo que solo puede exigirse a los servidores públicos comportamientos y conductas que garantizan un adecuado ejercicio de los fines y funciones del Estado. En materia de derecho disciplinario, resalta, las medidas de dirección y control deben procurar el apropiado ejercicio de la función pública.

 

Entonces, y en el caso concreto, la Sala Plena consideró que tipificar como falta disciplinaria asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes es legítima, razonable y proporcional, dado que busca el adecuado ejercicio de la función y labor pública.

 

Sin embargo, con base en las sentencias C-948 del 2002, C-252 del 2003, C-431 del 2004, C-284 del 2016 y C-636 de 2016, precisó que el fragmento censurado del numeral 2° del artículo 55 debe ser aplicado siempre que el consumo de alcohol o estupefacientes afecte el ejercicio del cargo, función o servicio público, dado que ahí radica la antijuridicidad del ilícito disciplinario.

 

En palabras de la corporación, “dicha interpretación de la disposición demandada garantiza que los poderes de dirección y de disciplina del empleador se restrinjan a la función pública. Con ello, quedan protegidos el derecho al trabajo y el adecuado ejercicio de la función pública, además se asegura que los poderes de dirección y de disciplina del Estado se ejerzan dentro de los límites de las garantías constitucionales”.

 

Como conclusión se declaró exequible el  fragmento “asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad señalada, será calificada como grave” (M. P. Alberto Rojas).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-536, Nov. 13/19.

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