Facultad de Mineducación para adoptar medidas preventivas no vulnera principio de legalidad ni el debido proceso (3:28 p.m.)
21 de Septiembre de 2016
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Nota:
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A través del comunicado de la Sentencia C-491 del 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional explicó la exequibilidad de las expresiones “la institución supere en el menor tiempo posible la grave situación de anormalidad”, “no cumplan, impidan o dificulten” y “oculten o alteren”, contendidas en el primer inciso y en el numeral 4° del artículo 13 de la Ley 1740 del 2014. Según el concepto del alto tribunal, la facultad del Ministerio de Educación para adoptar medidas preventivas, en ejercicio de la función de vigilancia especial de las instituciones de educación superior, no vulnera el principio de legalidad ni el debido proceso. Justamente, indicó que el remplazo temporal de los directivos y administradores de una de estas instituciones que incumpla, impida o dificulte la implementación de esas medidas no desconoce la autonomía universitaria, “la cual puede limitarse de manera legítima y razonable por el legislador, para hacer efectiva la función de vigilancia del Estado de este servicio público”. Los magistrados María Victoria Calle y Alberto Rojas manifestaron su salvamento de voto parcial, al considerar que la atribución prevista en el numeral 4° del artículo 13 de la Ley 1740 ha debido declararse exequible de manera condicionada. Por su parte, el magistrado Alejandro Linares Cantillo se reservó la presentación de una aclaración de voto relativa al ámbito y alcance de la facultad acusada.
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