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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Extra Promulgado el Acto Legislativo para la Paz (3:37 p.m.)

08 de Julio de 2016

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Nota:
124752
Acaba de darse a conocer el texto de la reforma constitucional que será el instrumento jurídico marco para desarrollar las normas para el posconflicto, una vez se suscriba el acuerdo final en La Habana. En cuanto al procedimiento legislativo especial se establece que será transitorio, por un periodo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de este acto legislativo. El periodo podrá ser prorrogado por seis meses más mediante comunicación formal del Gobierno al Congreso de la República. Así, todos los proyectos del Gobierno para desarrollar los acuerdos de paz serán prioritarios en la agenda del Congreso y podrán tramitarse en sesiones extraordinarias. Para el caso de los proyectos de ley, tendrán solamente tres debates, uno en sesiones conjuntas en las comisiones respectivas, según su materia, y un debate en cada una de las plenarias. Los actos legislativos serán tramitados en una sola vuelta, solo cuatro debates, con ocho días de diferencia entre comisión y plenaria y solamente serán aprobados por mayoría absoluta. Todos los proyectos tendrán control único y automático de constitucionalidad. Por otra parte, las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República serán por 180 días, contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo. El Presidente podrá expedir los decretos necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final. Como límites a las facultades extraordinarias se establece que no podrán utilizarse para expedir reformas constitucionales, leyes estatutarias o leyes orgánicas, ni para decretar nuevos impuestos. Se estableció el plan plurianual de inversiones para la paz, donde se priorizarán las zonas y poblaciones más afectadas por pobreza rural, economías ilegales, debilidad institucional y el conflicto armado. También se instauró el blindaje constitucional y jurídico al acuerdo final. Por último, se establece una vigencia condicionada. Así, todos los instrumentos de este acto legislativo solo operarán tras la refrendación popular del acuerdo final.

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