Explican relación que debe existir entre establecimientos penitenciarios y la población interna LGBTI
31 de Agosto de 2018
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, al revisar un fallo de tutela relacionado con un interno que pertenece a la población LGTBI (lesbiana, gay, bisexual, transexual e intersexual), por las presuntas agresiones y malos tratos recibidos por parte de otros internos por razones de discriminación de género, explicó la relación que debe existir entre los establecimientos penitenciarios y carcelarios y este grupo humano. (Lea: Tutela, procedente para obtener traslado de celda ante discriminación por orientación sexual)
Inicialmente, afirmó que el ingreso de un individuo a una institución penitenciaria o carcelaria conlleva el surgimiento de una relación especial de sujeción entre la persona privada de la libertad y el establecimiento de reclusión, la cual se caracteriza porque el primero queda enteramente cobijado por la organización administrativa. En este sentido, el Estado asume la responsabilidad por la protección y cuidado del interno durante su tiempo de reclusión y este, a su vez, debe cumplir con las normas administrativas y disciplinarias (reglas de conducta) definidas por el centro respectivo, que constituyen un régimen jurídico especial.
La corporación también enfatizó que las personas privadas de la libertad son titulares de tres tipos de derechos:
- Los derechos que no son susceptibles de ninguna limitación, por lo que se mantienen incólumes y se debe garantizar su ejercicio a plenitud (vida, integridad personal, dignidad humana, salud, debido proceso, petición, libertad de conciencia, el habeas data, entre otros) (Lea: Cinco documentales contra la homofobia)
- Los derechos que pueden ser limitados, en cumplimiento de los fines de resocialización de la pena o para el mantenimiento del orden, la seguridad y la convivencia dentro del establecimiento carcelario (intimidad personal y familiar, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión, trabajo, educación, reunión, asociación, etcétera)
- Los derechos que están suspendidos, debido a que son connaturales a la misma privación de la libertad (libertad, libre locomoción, libertad de escoger oficio o los derechos políticos, entre otros). (Lea: Mujeres transgénero no son destinatarias de normas sobre servicio militar obligatorio)
En conclusión, el fallo aseguró que el Estado debe garantizar plenamente los derechos que no han sido suspendidos y parcialmente aquellos que han sido restringidos.
Régimen jurídico especial
De manera correlativa, los presos están sujetos a un régimen jurídico especial que implica el cumplimiento de normas administrativas y disciplinarias dirigidas a mantener el orden y seguridad de los establecimientos de reclusión, al igual que hacer efectiva la ejecución de la medida o pena privativa de la libertad.
Además, agregó que el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993, modificado por la ley 1709 del 2014) señala que el interno debe obedecer “las reglas particulares y a las de su clasificación, además de aquellas que rigen uniformemente a la totalidad”, al igual que las órdenes dadas por los funcionarios o agentes de la autoridad para el cumplimiento de las normas.
Sumado a ello, citó varias normas que prevén algunos deberes que deben cumplir los presos que hacen parte de esta población y las autoridades que intervienen en la dirección y administración del sistema penitenciario y carcelario, entre ellas la Resolución 006349 del 2016, el Decreto 2893 del 2011, el Decreto 2340 del 2015, el Decreto 1066 del 2015 y el Decreto 410 del 2018 (M. P. Carlos Bernal Pulido).
Corte Constitucional, Sentencia T-288, Jul. 23/18.
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