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Explican por qué las glorias del deporte nacional mantendrán derecho a pensión vitalicia (4:34 p.m.)

24 de Agosto de 2016

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Nota:
124010
Después de que el país celebrara las tres medallas de oro conseguidas en los Juegos Olímpicos de Río 2016, la Corte Constitucional publicó el comunicado de la Sentencia C-421 del 2016, en el cual se explica la exequibilidad condicionada  de los incisos 2° y 3°  del artículo 5º de la Ley 1389 del 2010, el cual modificó el término “pensión” por el de “estímulo” a las glorias del deporte. El aparte demandado establece que a las glorias del deporte actualmente reconocidas se les continuará entregando el estímulo al cual se hicieron merecedoras de conformidad con el procedimiento indicado en los artículos 4°, 7º y 8° del Decreto 1083 de 1997. Así, este tipo de pensión se seguirá entregando a quienes se les haya asignado efectivamente la “pensión vitalicia” como glorias del deporte, o a quienes, antes del 29 de enero del 2003, habían cumplido con los requisitos para ello. Al respecto, la Corte reafirmó que la modificación de las condiciones para ejercer un derecho pueden cambiar, siempre y cuando la existencia del derecho permanezca indemne. Además, reiteró que dicho incentivo carece de la naturaleza de un derecho pensional perteneciente al sistema de seguridad social. Finalmente, los magistrados María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio manifestaron su salvamento de voto parcial. Por su parte, los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza, Gloria Stella Ortiz y Alberto Rojas Ríos anunciaron sendas aclaraciones de voto sobre distintos aspectos de la motivación de esta sentencia.

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