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Explican inexequibilidad de expresión relacionada con la enfermería
01 de Junio de 2016
La Sala Plena de la Corte Constitucional debatió recientemente la expresión “en el caso de que la ley y las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad y los derechos de los seres humanos, el profesional de enfermería podrá hacer uso de la objeción de conciencia, sin que por esto se le puede menoscabar sus derechos o imponérsele sanciones”, contenida en el artículo 9° de la Ley 911 del 2004.
Se debe mencionar que dicha ley establece una serie de disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de enfermería y define el régimen disciplinario para ese este gremio. (Lea: Prestación de servicios por parte de enfermeros supone subordinación)
En relación con la expresión “en el caso en el que la ley o las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad, y los derechos de los seres humanos”, que forma parte del precepto acusado, la Sala consideró que dicho contenido normativo presenta serios e insalvables problemas de constitucionalidad, por esto la declaró inexequible.
Al respecto, conceptuó que el aparte no se ajusta a la Carta Política porque admite y tolera, de antemano, que el propio legislador o las instituciones prestadoras del servicio de salud emitan disposiciones que supongan vulneración a los derechos a la vida, a la dignidad y a los derechos humanos de los pacientes.
“Un enunciado que admite regulaciones que vulneren los derechos humanos comporta una sustracción por parte del legislador a su deber de legitimar sus actuaciones mediante mandatos orientados al respeto, promoción y defensa de estos derechos, cuya primacía vincula a todos los poderes públicos”, agregó el fallo.
Objeción de conciencia
En cuanto a la segunda parte de la disposición, es decir, la expresión “el profesional de enfermería podrá hacer uso de la objeción de conciencia, sin que por esto se le pueda menoscabar sus derechos e imponérseles sanciones”, el alto tribunal consideró que no presenta problemas de constitucionalidad frente a los preceptos invocados por los accionantes, esto es, el derecho a la vida, a la dignidad y a la integridad de los pacientes.
Según el concepto de la Corte, este aparte de la norma establece el derecho fundamental a la objeción de conciencia, ya previsto en el artículo 18 superior, del que son titulares estos profesionales de la salud cuando el orden jurídico les exige cumplir un comportamiento que su conciencia les prohíbe, razón por la cual lo declaró exequible.
Vale la pena decir que el ejercicio de esta prerrogativa por parte de los profesionales de esta disciplina debe fundamentarse en una íntima, profunda y sincera convicción de carácter filosófico, moral o religioso. (Lea: Abortos forzados y prohibidos: dos caras de una misma moneda)
Pero también armonizarse con el derecho del paciente a que se le garantice la prestación del servicio o acto rehusado, en condiciones de calidad y de seguridad para su salud y su vida, sin imponerle cargas adicionales, exigirle actuaciones que obstaculicen su acceso a una atención oportuna, continua, integral y de calidad.
Las magistradas María Victoria Calle y Gloria Stella Ortiz y los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Iván Palacio anunciaron la presentación de aclaraciones de voto. Por su parte, los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Jorge Ignacio Pretelt se reservaron eventuales aclaraciones de voto (M.P. Luis Ernesto Vargas).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-274, May. 25/16
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