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Exequibles varias normas de ley que regula uso de dineros de cuentas abandonadas

29 de Junio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A través de un comunicado sobre la Sentencia C-347 del 2017, la Corte Constitucional informó sobre la demanda formulada contra los artículos 1, 3 (parcial), 4 (parcial), 5, 6 (parcial) y 7 de la Ley 1777 del 2016, que definió y reguló las cuentas abandonadas y asignó un uso fijo para esos recursos.

 

Los demandantes consideraban dichas normas inconstitucionales al desconocer, supuestamente, la especial protección a los menores cuando el legislador varió la destinación de unos bienes muebles, cuentas bancarias abandonadas, del Icbf al Icetex. (Lea: Definen qué sucederá con los recursos de cuentas abandonadas)

 

La Corporación destacó el amplio margen de configuración del cual dispone el legislador para intervenir en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y bancaria, en virtud de la cual le compete fijar pautas generales o lineamientos a los cuales debe sujetarse el Gobierno en ejercicio de sus facultades, así como el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados al público. De ahí que determinara que las normas acusadas se ajustaban con el ordenamiento jurídico superior. (Lea: Ley que reguló las cuentas abandonadas podría desaparecer)

 

Con la ley se dispuso que las cuentas de ahorro o corrientes que se encuentren abandonadas por los depositantes, lo cual sucede cuando transcurren tres años de inactividad, pasarán a un fondo creado a favor del Icetex, sin perjuicio de que el cuentahabiente entre a reclamar el rembolso de su dinero. El propósito era darle un uso social a las cuentas bancarias inactivas, sin que aquello configure una expropiación o pérdida del derecho de dominio del depositante.

 

La Corte explica su decisión

 

Se señaló en la acción de inconstitucionalidad que la interpretación realizada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema y el Consejo de Estado coincide en señalar que las cuentas de ahorros o corrientes, así se encuentren inactivas o incluso abandonadas, no pueden ser calificadas como “bienes mostrencos”.

 

La Corte hizo hincapié en que los saldos de las mencionadas cuentas jamás hubieran ingresado al patrimonio del ICBF, en virtud de que no se trata de bienes mostrencos, razón por la que su destinación a financiar programas de educación superior no vulnera los derechos fundamentales de los niños. (M.P. Alberto Rojas Ríos).

 

Otra demanda en estudio

 

Es importante señalar que en la Corte aún se encuentra otra demanda contra la misma ley, uno de los dos cargos presentados asegura que se incurrió en vicios de procedimiento en su formación al momento de la unificación de textos en ambas cámaras, en contravía de lo establecido en el artículo 166 superior.

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-347, 24/05/17

 

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