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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Exención de IVA para algunos bienes y suspensión de ingreso al territorio nacional por vía aérea son exequibles

23 de Junio de 2020

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La Corte Constitucional emitió dos importantes decisiones de exequibilidad, a través de los comunicados sobre las sentencias C-157 y C-159, de dos decretos dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 417 del 2020, el cual fue a su vez declarado exequible por la Sentencia C-145 del 2020.

 

 Decreto 439 del 2020 (comunicado Sentencia C-157) 

El alto tribunal constitucional declaró exequible el Decreto 439, mediante el cual se suspendió temporalmente el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea y otras medidas sanitarias que deben cumplir las aerolíneas.

 

Lo anterior por cumplir con los criterios exigidos de finalidad, conexidad material, motivación suficiente, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicción específica, incompatibilidad, necesidad, proporcionalidad y de no discriminación.. 

Desarrollo de la norma

 

A través de esta norma el Presidente de la República estableció cinco medidas:

 

  1. La suspensión amplia y general, aunque no absoluta, del desembarque de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea.

     
  2. Negar el ingreso de cualquier extranjero al territorio colombiano, en cualquier caso, por soberanía nacional.

     
  3. Obligar a cumplir medidas sanitarias de prevención de contagio que deben acatar, por un lado, los tripulantes, personal técnico y directivo, y acompañantes a la carga de empresas de carga aérea y, de otro lado, los pasajeros excepcionalmente admitidos.

     
  4. Imponer expresas responsabilidades a los pasajeros y tripulantes, las aerolíneas, al Instituto Nacional de Salud, las secretarias distritales y departamentales de salud, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

     
  5. Hacer remisión a las sanciones penales y pecuniarias aplicables por incumplimiento de medidas contempladas por el Decreto

 

La suspensión se estipuló por el término de 30 días calendario, a partir de las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de este año.

 

Se exceptúan de la medida los tripulantes, personal técnico y directivo y acompañantes de empresas de carga de aérea, quienes deberán cumplir con el protocolo establecido por el Ministerio de Salud y la Aeronáutica Civil. 

Argumentos

 

Esta corporación aseguró frente a cada medida antes indicada que se cumple con los criterios de constitucionalidad, de finalidad, de conexidad material, de motivación suficiente, de ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, de no contradicción específica, de incompatibilidad, de necesidad, de proporcionalidad y de no discriminación.

 

Así mismo indicó que la remisión normativa a las normas sancionatorias penales y administrativas es necesaria en tanto determina la sanción jurídica, esto es, la consecuencia jurídica que implica la violación de las medidas adoptadas en el decreto.

 

Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y Alberto Rojas Ríos salvaron parcialmente su voto. Por su parte, sus homólogos Carlos Bernal Pulido, Alejando Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado y José Fernando Reyes Cuartas se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto (M. P. Diana Fajardo Rivera).

 

 

 

Decreto 438 del 2020(comunicado Sentencia C-159)

 

Esta corporación declaró exequible el Decreto 438, mediante el cual se adoptaron medidas tributarias transitorias dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica.

 

Específicamente determinó que las exenciones transitorias del IVA para la importación y adquisición de ciertos bienes tienen plena conexidad con la declaratoria de emergencia y están destinadas a garantizar la protección de los derechos a la vida, la salud y la integridad de los ciudadanos.

 

Desarrollo de la norma

 

Por el término de duración de la emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno determinó que estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación y en las ventas en el territorio nacional los siguientes bienes, siempre y cuando se cumplan las especificaciones técnicas establecidas en el anexo que hace parte integral del decreto: nebulizador; báscula pesa bebés; monitor de signos vitales; electrocardiógrafo; glucómetro; tensiómetro; pulsoximetro; aspirador de secreciones; desfibrilador; incubadora; lámpara de calor radiante; lámpara de fototerapia; bomba de infusión; equipo de órganos de los sentidos; bala de oxígeno; fonendoscopio y ventilador.

 

Así mismo, el equipo de rayos x portátil; concentrador de oxígeno; monitor de transporte; flujómetro; cámara cefálica; cama hospitalaria y cama hospitalaria pediátrica. Los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.

 

Igualmente, fijó las condiciones de aplicación de la exención del impuesto.

Argumentos

 

La Corte Constitucional pudo constatar que las medidas dispuestas en el referido decreto y los fines que ellas persiguen, además de cumplir con cada uno de los requisitos formales para adecuarse a las competencias extraordinarias en cuya virtud se dictan, tienen plena conexidad con la declaratoria de emergencia y, en particular, están justificadas por la necesidad fáctica y jurídica de controlar y minimizar los efectos nocivos de la crisis generada por la pandemia del covid-19 con normas de jerarquía legal.

 

Además, advirtió que estas medidas no restringen ni suspenden derechos o principios constitucionales, sino que, por el contrario, están destinadas a garantizar la protección de los derechos a la vida, la salud y la integridad de los ciudadanos, al tiempo que hacen posible el cumplimiento de obligaciones tributarias a las entidades del régimen tributario especial.

 

También indicó que su redacción evita cualquier tipo de diferenciación injustificada en el trato  de derechos constitucionales y su finalidad se concreta en la protección de los mismos, resultando en consecuencia proporcionales en el marco del estado de emergencia (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

 

 

Corte Constitucional, comunicados sentencias C-157 y C-159, jun. 3/20.

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