12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Excluida norma que prohibía a las autoridades territoriales establecer zonas excluidas de minería

03 de Junio de 2016

Reproducir
Nota:
14950
Imagen
mineria-tunel-minerosshut-1509242205.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional, a través de un reciente comunicado, dio a conocer el que será el contenido de la Sentencia C-273, que declaró la inexequibilidad del artículo 37 del Código de Minas (Ley 685 del 2001), el cual prohibía a las autoridades regionales, seccionales o locales establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería, incluyendo los planes de ordenamiento territorial de que trata el artículo 38. (Lea: Declaran inexequibles normas que permitían proyectos mineros en los páramos)

 

Según los demandantes, la normativa atacada desconocía los artículos 151 y 288 de la Carta Política, que aluden a que el Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa y a la ley orgánica de ordenamiento territorial, que establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, respectivamente. Lo anterior por cuanto se está ocupando de la distribución de competencias del ordenamiento del territorio, pese a su carácter de ley ordinaria, siendo este tema competencia de la ley orgánica.

 

La corporación le dio razón a los accionantes e indicó que la prohibición legal citada desconoce la reserva de ley orgánica, por tratarse de una norma contenida en una ley ordinaria, que se refiere a la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, en este caso la reglamentación del uso del suelo.

 

Igualmente, aclaró que la norma demandada no modifica la facultad reservada al legislador para distribuir las competencias entre las entidades territoriales mediante una ley orgánica. (Lea: Dejan sin efectos licencias de Corpoguajira que autorizaban desviar un río para actividades mineras)

 

Lo anterior pese a que la Sentencia C-123 del 2014 haya adicionado una interpretación sobre la participación de las autoridades territoriales en las decisiones relacionadas con la exclusión de zonas de explotación minera.

 

Finalmente, los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub manifestaron su salvamento de voto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-273, mayo 25/16

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)