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Estos son los requisitos para materializar el derecho a morir dignamente

26 de Mayo de 2016

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Un fallo de tutela de la Corte Constitucional reiteró que para acceder al derecho a una muerte asistida deben reunirse determinadas condiciones. Bajo esa tesis, negó la solicitud de un ciudadano, quien se encuentra recluido en un centro carcelario, para el reconocimiento de esta práctica.

 

El accionante aseguraba que las precarias condiciones de su reclusión, la gravedad de las enfermedades y dolores que padece, aunado a la frustración de no ver mejorada su salud le permitían elevar tal solicitud.

 

En la sentencia, la Corte aclaró que el individuo que solicite la muerte asistida deberá estar en capacidad de comprender la situación en la que se encuentra y al mismo tiempo tendrá que expresar su consentimiento de manera libre. Además, deberá contar con información seria y fiable acerca de su enfermedad proveniente de un médico, quien indicará las opciones terapéuticas y el pronóstico (Vea: ¿En qué va la reglamentación de la eutanasia?).

 

De igual manera, agrega la providencia, deberá acreditarse que:

 

        I.  La enfermedad sea calificada por un experto como terminal y debe producir intenso dolor y sufrimiento;

      II. El consentimiento de la persona que solicita la muerte asistida sea libre, informado e inequívoco y;

    III. Que se atiendan ciertos criterios a la hora practicar procedimientos cuyo propósito sea el de garantizar el derecho fundamental a la muerte.

 

Caso concreto

 

Una vez estudiados los anteriores criterios, que fueron establecidos por la jurisprudencia de la corporación en la Sentencia T-970 del 2014, se evidenció que el ciudadano no cumplía con las exigencias establecidas para materializar el derecho a morir dignamente. (Vea: En 30 días, Gobierno debe regular grupos interdisciplinarios encargados de práctica de eutanasia).

 

En efecto, dentro de los documentos de la historia clínica del accionante no obraba un diagnóstico de especialista que califique como terminales las enfermedades padecidas.

 

Al respecto, el alto tribunal enfatizó que no basta con el mero señalamiento que haga el demandante en ese sentido para que se den por cumplidos los requisitos, pues la calificación médica resulta indispensable para determinar si la prolongación de la vida del demandante, pese a no desearlo, implica un trato cruel e inhumano que anula su dignidad y autonomía, y del mismo modo descartar un uso indebido de dicha garantía constitucional (M. P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-132, Mar. 14/16

 

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