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Estos son los alcances de la reforma constitucional de sostenibilidad fiscal

05 de Julio de 2011

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Nota:
28411

En adelante, la sostenibilidad fiscal orientará las decisiones de las ramas y los organismos del poder público, de manera que los gastos planeados u ordenados no pongan en riesgo las obligaciones del sector y los objetivos del Estado social de derecho. Así lo contempla el Acto Legislativo 03 del 2011, promulgado en el Diario Oficial del pasado viernes.

 

La norma, que modifica los artículos 334, 339 y 346 de la Constitución Política, crea el incidente de impacto fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Este recurso lo podrá solicitar la Procuraduría General de la Nación o cualquier ministro, cuando un tribunal profiera una sentencia que afecte las finanzas públicas.

 

En ese caso, se oirán las explicaciones de los ponentes sobre las consecuencias del fallo y el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si es procedente modular, modificar o diferir los efectos de la decisión, con el fin de evitar alteraciones serias en la sostenibilidad fiscal.

 

Según el Gobierno, este acto legislativo no restringirá la acción de tutela, pues “bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva”.

 

De otro lado, la reforma le ordena al Gobierno elaborar, y al Congreso aprobar, el presupuesto general de la Nación, dentro de un marco de sostenibilidad fiscal, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

 

Según el Ejecutivo, la sostenibilidad fiscal es importante para el progreso económico y social del país y garantiza que, en todo momento, el Estado cumplirá con su deber constitucional de proveer los bienes y servicios públicos a los que la sociedad tiene derecho, con miras a reducir la pobreza y la desigualdad, mejorar la equidad y lograr un crecimiento económico estable.

 

(A. L. 3, jul. 1º/11)

 

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