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Esto es lo último sobre pensión de sobrevivientes a favor de hijos de crianza

24 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A través de una acción de tutela, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional concedió a un menor el derecho a que se le sea reconocida y pagada la pensión de sobrevivientes de su abuelo y reivindicó la condición de hijo de co-crianza del causante. (Lea: Hijos en común no suplen acreditación de convivencia en pensión de sobrevivientes)

 

En el caso concreto, correspondió a la Sala determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de un menor en situación de discapacidad con ocasión de la negativa de un fondo de pensiones de reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes solicitada por su padre biológico, quien aducía que el menor era hijo de crianza del causante, es decir, su abuelo, al no tener este la posibilidad de responder económicamente por su hijo.

 

Vale la pena mencionar que en virtud del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 se establecieron como beneficiarios del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a los hijos del causante hasta los 18 años y hasta los 25 cuando se encuentren estudiando. (Lea Conozca los tres mecanismos para acceder a pensión de sobrevivientes)

 

De ahí que para la Sala es claro que este artículo debe interpretarse a la luz del principio de solidaridad, desarrollado en la jurisprudencia constitucional y que ha reiterado que la protección a la familia se extiende tanto a las familias conformadas en virtud de vínculos jurídicos o de consanguinidad, como aquellas que surgen de facto, atendiendo razones en donde los lazos de afecto, protección, auxilio y respeto son criterios que deben verificarse en la conformación del núcleo familiar.

 

Como consecuencia, esta protección se debe extender a las familias ampliadas, es decir, aquellas familias de crianza por asunción solidaria de la paternidad, “casos en los cuales si bien no existe un remplazo de los vínculos con los ascendientes de un menor, una persona de la familia, en virtud de los lazos de afecto, respeto, solidaridad, protección y comprensión asume las responsabilidades económicas actuando en concordancia con el principio  de solidaridad”, precisó la decisión.

 

Pero también va sistemáticamente acorde con lo previsto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que prevé específicamente la obligación por parte de los Estados de proteger la familia ampliada. (Lea: Contraer nuevas nupcias no sustrae a mujeres de derecho a pensión de sobrevivientes)

 

Razón por la cual el máximo juez de la Carta Política concluyó que los hijos de crianza por asunción solidaria de la paternidad son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, al igual que lo son los hijos biológicos y adoptivos y de crianza simple, toda vez que el derecho debe ajustarse a las realidades jurídicas, reconociendo y brindando protección a aquellas relaciones en donde las personas no se encuentran unidas por vínculos jurídicos o naturales (M.P. Alberto Rojas Ríos).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-074, Feb. 22/16

 

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