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Esto es lo último en materia constitucional sobre zonas de reserva minera

13 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional determinó que el Ministerio de Minas y la Agencia Nacional de Minería vulneraron los derechos fundamentales a la consulta previa, al territorio, a la diversidad étnica y a la participación ciudadana de varios consejos comunitarios campesinos al expedir las Resoluciones 180241, 0045 del 2012 y 429 del 2013.

 

Al respecto, estos actos administrativos declararon y delimitaron áreas estratégicas mineras sobre varios territorios colectivos, aun cuando las decisiones adoptadas afectaban directamente a los accionantes, dado que no cumplieron con el deber de consultarlos previamente. (Lea: Excluida norma que prohibía a las autoridades territoriales establecer zonas excluidas de minería)

 

Se debe aclarar que la protección constitucional no cobija solamente a las comunidades que instauraron la acción de tutela, sino sobre todo el universo de comunidades indígenas y afrodescendientes que resultaron afectadas con la declaratoria y delimitación de sus territorios como áreas estratégicas mineras.

 

De esta manera, la alta corporación sostuvo que las resoluciones acusadas, pese a ser medidas administrativas de carácter general, afectan directamente a las comunidades afrodescendientes demandantes y, por consiguiente, “debían consultarse con estas de forma previa a su expedición”, pues al declarar y delimitar sus territorios colectivos como áreas estratégicas mineras modificaron, unilateralmente, el destino económico y productivo de estos terrenos.

 

Pero también al establecer que dichos territorios serían objeto de un proceso de selección objetiva, el cual debía terminar con un contrato de concesión para la explotación minera, crearon una restricción para su uso e impusieron un modelo de desarrollo basado en la industria extractiva.

 

Así las cosas, la Sala dejó sin efectos las citadas resoluciones, por medio de las cuales se delimitaron y declararon áreas estratégicas mineras en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Huila, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima, Valle del Cauca, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, en cuanto no agotaron el trámite de la consulta previa de las comunidades concernidas.

 

Por otra parte, advirtió al Ministerio del Interior, al Ministerio de Minas y a la Agencia Nacional de Minería que deberán agotar el procedimiento de consulta previa y de obtención del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten los territorios que se pretendan declarar y delimitar como áreas estratégicas mineras, de conformidad con la jurisprudencia vigente sobre la satisfacción de esa garantía iusfundamental.

 

Con esta decisión se revocó el fallo proferido por la Sección Cuarta el Consejo de Estado del 16 de diciembre de 2013, que revocó la decisión proferida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 10 de octubre del 2013 (M.P. Guillermo  Eduardo Mendoza).

 

Acción de inconstitucionalidad

 

Vale la pena mencionar que la semana pasada la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la facultad para delimitar indefinidamente áreas de reserva minera es inconstitucional. Facultad que se encontraba prevista en el inciso segundo del artículo 20 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

 

En palabras de la Corte, el objetivo de lograr el desarrollo minero energético mediante la reserva, protección y delimitación de los minerales de interés estratégico para el país es una finalidad con fundamento constitucional en los artículos 332, 334 y 360 de la Carta Política, el cual debe armonizarse con el desarrollo sostenible y la protección del ambiente, tal como se indica en la exposición de motivos de la Ley 1753 de 2015.

 

En los otros cargos analizados, se constató que en la conciliación de los artículos demandados de la ley del plan nacional de desarrollo no se incurrió en los vicios de forma alegados en relación con los principios de publicidad, votación pública y nominal, simultaneidad de sesiones y motivación del informe de conciliación. (Lea: Dejan sin efectos licencias de Corpoguajira que autorizaban desviar un río para actividades mineras)

 

Finalmente, determinó que el nuevo procedimiento para otorgar licencias ambientales y la regulación de un procedimiento para acordar con las entidades territoriales las medidas de protección al ambiente sano y los recursos naturales se consideraron ajustados con el ordenamiento constitucional (M.P. Alberto Rojas Ríos).

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-766, Dic. 16/15)

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-298, Jun. 08/16)

 

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