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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Esto dicen las decisiones de la Corte Constitucional sobre el nuevo Código de Policía

28 de Abril de 2017

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Nota:
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La Corte Constitucional dio a conocer los comunicados sobre las primeras decisiones que tomó relacionadas con el nuevo Código de Policía, aunque es necesario aclarar que hay otras demandas que siguen en curso.

 

ÁMBITO JURÍDICO presenta a sus lectores los principales argumentos que se tuvieron en cuenta; así mismo, el nombre de los magistrados que manifestaron su disidencia con lo decidido. Los fallos proferidos tienen que ver con sanciones a vendedores informales, ingreso a domicilios, derecho de reunión y carga de la prueba en materia ambiental.

 

Sanciones a vendedores ambulantes

 

El artículo 140 del Código de Policía establece, principalmente, una serie de multas cuando una persona ocupa indebidamente el espacio público y, adicionalmente, si esta conducta se realiza dos veces o más se impone el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación.

 

La Corte Constitucional respaldó los apartes acusados, bajo el entendido que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o grupos de especial protección no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción.

 

Según el concepto de la alta corporación judicial, la aplicación de estas medidas guarda perfecta armonía con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. (Lea: Demandan control previsto en el Código de Policía a actividades de clubes sociales sin ánimo de lucro)

 

Sin embargo, resaltó que los miembros de este sector de la población, cuando estén en condiciones de vulnerabilidad y se encuentren amparados por el principio de confianza legítima no pueden ser afectados con estas sanciones, hasta tanto las autoridades competentes hayan ofrecido programas de reubicación o alternativas de trabajo formal.

 

El magistrado Alberto Rojas salvó el voto y, de manera parcial, también lo hicieron María Victoria Calle y Antonio José Lizarazo.

 

Ingreso a un inmueble sin orden escrita

 

El artículo 163 contempla los seis eventos en que la institución policial puede penetrar a un inmueble sin orden escrita. Esta competencia ha sido controvertida por parte de la ciudadanía; sin embargo, los casos en los cuales se puede hacer uso de esta competencia son taxativos.

 

El parágrafo único dice que el personal uniformado que realice un ingreso a inmueble sin orden escrita de inmediato rendirá informe a su superior, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razón por la cual se realizó el ingreso.

 

Entonces, se declararon  exequibles estas seis circunstancias. La Corte sostuvo que si bien es cierto el artículo 28 de la Constitución consagra la inviolabilidad del domicilio, también lo es que se trata de un derecho que puede resultar limitado, cuando el mismo entre en colisión con otros derechos o valores constitucionales. Lo anterior siempre y cuando se trate de una medida razonable y proporcionada.

 

El parágrafo fue condicionado, bajo el entendido de que el cumplimiento de las garantías allí previstas no excluye la realización de un control judicial posterior de la actuación policial.

 

Finalmente, al constatar la ausencia de una norma de rango legal que determine la jurisdicción competente para realizar dicho control, los términos y condiciones para solicitarlo y llevarlo a cabo, se exhortó al Congreso para que expida una ley que defina:

 

-          La jurisdicción y el juez competente para realizar el control posterior y rogado del acceso al domicilio sin orden judicial previo por parte de autoridades administrativas.

 

-          Los términos y condiciones para solicitarlo y para su realización.

 

-          Los aspectos procesales del control.

 

-          Los poderes del juez en la materia.

 

Salvaron parcialmente su voto los magistrados José Antonio Cepeda, Luis Guillermo Guerrero, Antonio José Lizarazo y Gloria Stella Ortiz.

 

Derecho de reunión

 

Desde el artículo 47 al 75 se regula, principalmente, el derecho de reunión, expresiones o manifestaciones en el espacio público y las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas.

 

Todos estos artículos se declararon inexequibles por violación de reserva de ley estatutaria establecida en el literal a) del artículo 152 de la Constitución. Pero los efectos de esta decisión se difirieron por un término no mayor al agotamiento de las siguientes dos legislaturas, es decir, hasta antes del 20 de junio del 2019 (esto quiere decir que hasta esta fecha serán apartadas del ordenamiento jurídico).

 

El alto tribunal explicó que el título “del derecho de reunión” consistía en una regulación integral de los derechos fundamentales de reunión y protesta pública pacífica, lo que obliga a que esta deba ser expedida por los procedimientos de la ley estatutaria y no por los de la ley ordinaria, como en efecto sucedió.

 

Razón por la cual procedió a la declaratoria de inexequibilidad, otorgando un plazo al Legislativo para que expida la normativa respectiva.

 

Ingreso a un inmueble con orden escrita

 

El artículo 162 reglamenta el ingreso a un inmueble con orden escrita y contempla que los alcaldes podrán dictar mandamiento escrito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al público.

 

Se declaró inexequible dicha facultad, en tanto se encontró que los casos establecidos en la ley eran muy generales y que no satisfacían los criterios de excepcionalidad, siendo por lo mismo violatorias del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio contenida en el artículo 28 de la Carta Política y de la reserva judicial allí dispuesta.

 

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alejandro Linares Cantillo se apartaron del anterior veredicto. (Lea: Mecanismos de vigilancia masiva que establece el nuevo Código de Policía son inconstitucionales: Dejusticia)

 

Carga de la prueba en materia ambiental

 

Finalmente, el artículo 220 sostiene que en los procedimientos que se adelanten por comportamientos que afecten el ambiente, el patrimonio ecológico y la salud pública se presume la culpa o el dolo del infractor a quién le corresponde probar que no está incurso en el comportamiento contrario a la convivencia correspondiente.

 

Se consideró que, en general, la norma bajo examen no genera una afectación desproporcionada al beneficio obtenido, siendo este mayor al sacrificio generado. Con relación a la expresión “a quién le corresponde probar que no está incurso en el comportamiento contrario a la convivencia correspondiente”, la Corte dispuso declarar su inexequibilidad.

 

Al disponer que al investigado le correspondiera demostrar que el hecho no existió o no le es imputable fácticamente establece en él toda la carga probatoria sobre la ausencia de responsabilidad, es decir, constituye una presunción de responsabilidad contraria al artículo 29 de la Constitución, finaliza la providencia.

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