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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Mecanismos de vigilancia masiva que establece el nuevo Código de Policía son inconstitucionales: Dejusticia

27 de Febrero de 2017

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El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) interpuso una acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 32, el numeral 8° del artículo 95, el 139 (parcial), el parágrafo 2° del artículo 146 y los incisos 1° y 2° del artículo 237 del nuevo Código de Policía (Ley 1801 del 2016).

 

Según el contenido de la demanda, el Código de Policía impone un Estado policivo de vigilancia masiva al ciudadano a través de diferentes artículos en los que se:

 

i) Confunde la privacidad con la inviolabilidad del domicilio.

 

ii) Obliga a registrar el IMEI de todos los equipos móviles, no solo los robados, en una base de datos, lo que incluye datos personales del propietario del equipo, al que pueden acceder tanto las autoridades judiciales y policivas como las autoridades administrativas.

 

iii) Clasifica como público el espacio electromagnético, lo que impediría la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones que por él transitan.

 

iv) Obliga a que haya cámaras de seguridad dentro de los vehículos de transporte público masivo.

 

v) Cambia la naturaleza de los datos personales captados por sistemas de video vigilancia públicos y privados para volverlos datos públicos.

 

vi) Enlaza con la Policía Nacional los sistemas de vigilancia de propiedad privada y pública que se encuentren en áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

 

Estos mecanismos, según Dejusticia, destacan por su ausencia de definición, límites y falta de ponderación entre medios y fines, por lo cual resultan  violatorios de los derechos a la intimidad y al habeas data, consagrados en el artículo 15 de la Constitución Política, así como en los artículos 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Adicionalmente, y teniendo en cuenta el carácter instrumental del derecho a la intimidad para propiciar el ejercicio de las libertades personales, estos mecanismos también inhiben, siempre según Dejusticia, el ejercicio de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión, a la reunión y manifestación pública y a la libertad de asociación, pues anulan en la práctica el anonimato y la confidencialidad de los actos, comportamientos y comunicaciones, concluye el documento.

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