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Esto dice la sentencia que declaró exequible el proceso monitorio para pretensiones dinerarias
17 de Mayo de 2016
La Corte Constitucional, a través de su Sentencia C-159/16, declaró constitucional la expresión “Quien pretenda el pago de una obligación en dinero”, del artículo 419 del Código General del Proceso -CGP- (Ley 1564 del 2012), que establece la procedencia del proceso monitorio ante pretensiones dinerarias. (Lea: Proceso monitorio para pretensiones dinerarias es constitucional)
Inicialmente, la alta corporación aseveró que la definición de la figura jurídica, los elementos, las condiciones y las etapas del proceso monitorio le corresponden al legislador dentro de su órbita de libertad de configuración y aclaró que la Constitución Política no prevé un trámite específico para el proceso monitorio. (Lea: El proceso monitorio, ¿proceso o procedimiento?)
De igual forma, argumentó que la expresión no constituye un tratamiento discriminatorio y no afecta el acceso a la administración de justicia, por cuanto los acreedores de obligaciones no dinerarias tienen otros tipos de procesos para exigir judicialmente lo pactado, bien sea que estas consten en un título ejecutivo o se deriven de una relación contractual.
Igualmente explicó que en el caso de no existir ningún mecanismo para ejecutar este deber procede el reclamo por medio de un procedimiento verbal, en el cual se adelantan todos los asuntos contenciosos que no tiene un trámite especial, conforme lo establece el artículo 368 del CGP.
La Corte también consideró que esta normativa está acorde con la Carta Política y adelantar todos los procesos bajo un idéntico tramite, como pretende la parte accionante, perjudicaría la eficacia del derecho a la tutela judicial efectiva (M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva).
Corte Constitucional, Sentencia C-159 (D10969), Abr. 06/16
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