Esto debe saber un juez sobre el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado
28 de Noviembre de 2018
Los tres criterios para determinar si en un caso concreto operó o no el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado son: (i) que con anterioridad a la acción de tutela exista una vulneración o amenaza a un derecho fundamental del accionante, cuya protección sea posteriormente solicitada, y (ii) que durante el trámite haya cesado la vulneración o amenaza del derecho.
Así mismo, señaló la Corte Constitucional, (iii) si la acción pretende el suministro de una prestación y, “dentro del trámite de dicha acción se satisface esta, también se puede considerar que existe un hecho superado”.
De esta manera, cuando se encuentre probada alguna de estas circunstancias, el juez constitucional deberá proceder a declarar la improcedencia por carencia actual de objeto.
De lo contrario, finaliza la providencia, las decisiones y órdenes carecerían de sentido ante la superación de los hechos que dieron lugar al recurso de amparo o ante la satisfacción de las pretensiones del actor (M. P. Carlos Bernal Pulido).
Corte Constitucional, Sentencia T-403, Sep. 27/18.
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