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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Estas reglas garantizan la libertad de locomoción de personas en situación de discapacidad

31 de Diciembre de 2018

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Un fallo reciente de la Corte Constitucional precisa las subreglas que determinan la accesibilidad en espacios públicos, como vías y andenes, y en edificaciones o instalaciones abiertas al público, de las personas en situación de discapacidad, en igualdad de condiciones con el resto de la población.

 

Ello, con el fin de garantizar la libertad de locomoción de este grupo poblacional y permitir el disfrute de otros derechos fundamentales como la igualdad, la dignidad humana y el trabajo. Estas subreglas son:

 

  1. El derecho a la accesibilidad constituye un puente para el disfrute de otras garantías constitucionales como la libertad de locomoción, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía, pues a través de la posibilidad de acceder a diferentes espacios físicos el individuo puede elegir hacia dónde quiere dirigirse de manera autónoma y seguir el plan de vida que él mismo se ha trazado.

 

  1. El ámbito de protección especial de la locomoción de una persona con discapacidad contempla la accesibilidad a las instalaciones y edificios abiertos al público en condiciones de igualdad, es decir, sin tener que soportar obstáculos, barreras o limitaciones que supongan cargas excesivas.

 

  1. La protección constitucional reforzada de que gozan las personas en condición de discapacidad, como las disposiciones internacionales legales que regulan la accesibilidad y protegen sus derechos, establecen obligaciones para todas las instalaciones y edificaciones, independientemente del servicio que se preste, orientadas a asegurar que este sector de la población no sea marginado, eliminando las barreras y obstáculos que impiden su natural desenvolvimiento en sociedad.

 

  1. Se vulnera la libertad de locomoción cuando se imponen barreras que impiden el tránsito de una persona en espacios o vías públicas que, además, deben ser accesibles para todos los miembros de la sociedad.

 

Respecto al caso concreto, la Sala indicó que las omisiones de la biblioteca pública Darío Echandía de Ibagué no solo implicaron la violación del derecho a la igualdad y la libertad de locomoción (específicamente en su faceta de accesibilidad) de un menor en situación de discapacidad que se moviliza en silla de ruedas, sino también de todas aquellas personas que comparten esta condición y desean ingresar a la biblioteca.

 

Adicionalmente, se desconoció el derecho a la cultura de este menor, que desea y requiere ingresar a este espacio educativo para prepararse y obtener los conocimientos requeridos para la prueba Saber Pro del Icfes, ante las dificultades económicas de su familia para comprar libros. (Lea: No cualquier discapacidad está cobijada por estabilidad laboral reforzada)

 

Finalmente, y revocando las decisiones de instancia, la Corte ordenó a la Alcaldía de Ibagué adoptar las acciones pertinentes para adecuar la vía y los andenes que permiten acceder a la biblioteca.

 

Para tal efecto, deberá remover las barreras y obstáculos que se encuentran actualmente, lo que significa construir rampas en los andenes para acceder al sendero peatonal. Dichas acciones deberán realizarse en un plazo máximo de 6 meses (M.P. Diana Fajardo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-455, Nov. 27/18

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