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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Estar afiliado a un plan de medicina prepagada no es argumento suficiente para negar un amparo de pobreza

31 de Marzo de 2021

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Así lo consideró el alto tribunal de lo contencioso administrativo luego de estudiar una acción de tutela en contra de una providencia proferida por un juzgado administrativo. En el marco de un proceso de reparación directa el juzgado negó una solicitud de amparo de pobreza a los accionantes usando el argumento de que no cumplían con los requisitos, dado que tenían capacidad de pago para sufragar los gastos del proceso. Entre las razones que usó el togado para sustentar esta decisión estaba que los accionantes contaban con un plan de medicina prepagada. Al respecto, los accionantes controvirtieron la conclusión del juez señalando que dicho plan era modesto, dado que cancelaban solo $ 50 mil al mes y que, en cualquier caso, llevaban tres meses sin poder pagarlo, lo que demostraba su ausencia de capacidad de pago. La sala tuteló los derechos de los accionantes al debido proceso y acceso a la administración de justicia al considerar que en la sentencia acusada se había configurado un defecto fáctico. El alto tribunal indicó que el juzgado había ignorado que los “los actores desempeñan una actividad informal (…) que da cuenta en gran medida que su situación económica puede llegar a convertirse en un obstáculo para acceder a la administración de justicia, circunstancia que justamente se pretende evitar con el amparo de pobreza”. Por último, la Sala recordó que este auxilio “constituye una garantía del acceso a la administración de justicia [y que] la labor del juez de conocimiento ante el cual se ha solicitado el amparo de pobreza consiste en determinar si el solicitante reúne las condiciones objetivas para su reconocimiento, esto es, (i) que sea solicitada de forma motivada por el directamente interesado y (ii) que esté acreditada la situación socioeconómica que hace necesaria la concesión del amparo” (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).Noticia generada en Mar. 31/21Información relacionada:Amparo de pobreza presentado en casación debe examinarse para garantizar igualdad y acceso a la administración de justicia

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