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Estado debe ejercer enfoque diferenciado al aplicar normas que atañen a comunidades indígenas

18 de Mayo de 2016

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La Sección Quinta del Consejo de Estado estudió la demanda de nulidad contra el acto de elección de dos representantes de las comunidades indígenas ante el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá.

 

Según la demanda, la comunicación de la convocatoria para la designación, difundida radialmente, debió hacerse en las lenguas propias de las comunidades y no en castellano.

 

En su pronunciamiento, el alto tribunal recordó la protección legal y constitucional para que los integrantes de grupos étnicos tengan derecho a una información que respete y desarrolle su identidad cultural. ¿Autoridades indígenas tienen competencia para tramitar adopción?

 

A su juicio, las autoridades estatales deben ejercer un enfoque diferenciado en la aplicación de las normas que le atañen a las comunidades indígenas o tribales, en el sentido que no es suficiente con que se aplique la norma de forma regular, sino que se deben tener en cuenta las particularidades de estos grupos para que la comunicación y el ejercicio de sus derechos sea posible. Derechos de propiedad colectiva de grupos étnicos son fundamentales

 

En el caso concreto se advirtió que en los mecanismos que se utilicen para comunicar a las comunidades sobre eventos o situaciones que les atañen es importante que la autoridad tenga en cuenta no solo el idioma de la comunidad, sino también que el método empleado sea uno que sea acorde con los usos y costumbres de las mismas, pues de no ser así se corre el riesgo de que el mensaje o información que se desea transmitir no sea adecuado y efectivamente comunicado a la comunidad (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 11001032800020150002800, May. 05/16

 

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