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Estado debe adoptar acciones para proteger personalidad jurídica de personas con discapacidad mental

06 de Agosto de 2020

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La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional enfatizó que el Estado tiene la responsabilidad de adoptar acciones afirmativas para amparar el derecho fundamental a la personalidad jurídica de las personas con discapacidad mental, principalmente cuando no cuenten con familiares que puedan velar por sus intereses, pues en esos casos el vínculo solidario que lo ata con el asociado se fortalece.

 

En tal virtud, el hecho de que una persona en condición de discapacidad no cuente con cédula de ciudadanía ni con un documento que la identifique vulnera sus derechos fundamentales. (Lea: Dementes y sordomudos pueden ser socios en sociedades colectivas y gestores de sociedades en comandita)

 

Por una parte, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 14, consagra que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Además, el artículo 18 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) define una obligación especial en cabeza de los Estados de garantizar que a las personas con discapacidad no se les prive del derecho a poseer y portar documentos de identificación personal.

 

De igual forma aseguró que la expedición del documento de identidad prueba el reconocimiento de la existencia jurídica (y la nacionalidad) de su portador, y con ello su calidad de sujeto de derechos y obligaciones. Además, también tiene la virtualidad de permitir el acceso a determinados servicios, como la afiliación de un usuario al sistema de salud.

 

Casuística

 

En el caso concreto, una ciudadana, actuando en calidad de agente oficiosa, solicitó a una EPS varios implementos necesarios para una adulta mayor en condición especial, en razón a que la promotora de salud no brindó oportuna respuesta.

 

Según los hechos, la agenciada es una mujer con síndrome de Down, que fue abandonada por sus familiares, no cuenta con recursos económicos propios, no posee cédula de ciudadanía u otro documento que la identifique y solo cuenta con el apoyo de una fundación sin ánimo de lucro que se ha encargado de albergarla desde que fue abandonada.

 

En virtud de lo anterior, la Corporación ordenó, entre otras cosas, a la Registraduría Nacional del Estado Civil que le asigne un número único de identificación a la agenciada, a fin de que esta obtenga su respectiva cédula de ciudadanía (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-232, Jul. 8/20.

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