General
Establecimientos penitenciarios y carcelarios deben mejorar protocolos de custodia de documentos
12 de Enero de 2017
Un recluso interpuso acción de tutela al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, en tanto no recibió respuesta del centro penitenciario en el que fue privado de la libertad ni del que lo recibió para continuar con la ejecución de la pena luego de un traslado.
Según el pronunciamiento, el ciudadano había solicitado en varias oportunidades la entrega de su cédula de ciudadanía, retenida por las autoridades carcelarias al momento de la reseña, para poder radicar la solicitud de beneficio de permiso por 72 horas. (Lea: Identifique en un caso cuándo un derecho de petición puede ser vulnerado por una entidad)
No obstante, al momento de surtirse la revisión en la Corte Constitucional el alto tribunal evidenció que las entidades accionadas dieron respuesta de fondo, pues admitieron no tener en su poder el documento del peticionario.
Pero, además, demostraron haber prestado la ayuda necesaria al actor para que solicitara el duplicado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. (Lea: Resolución de fondo del derecho de petición no involucra el sentido de la respuesta)
Por consiguiente, la corporación declaró la carencia actual de objeto, no sin antes prevenir a las accionadas sobre la necesidad de revisar y mejorar los protocolos de custodia de los documentos de identidad de los internos a su cargo (M. P. Luis Ernesto Vargas).
Corte Constitucional, Sentencia T-562, Oct. 18/2016
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