General
Establecimientos educativos deben garantizar permanencia de personas en condición de discapacidad
12 de Enero de 2017
De acuerdo con la Corte Constitucional, en las disposiciones que en la actualidad existen en el ordenamiento jurídico colombiano para proteger el derecho a la educación de las personas en condición de discapacidad se encuentran aquellas que obligan a los establecimientos educativos a garantizar la permanencia de este grupo poblacional en programas académicos y en cursos electivos.
En ese sentido, recordó que el cumplimiento de ese objetivo requiere tener en cuenta lo siguiente:
1. Identificar las barreras que impiden el acceso, la permanencia y el derecho a una educación de calidad a personas con necesidades educativas especiales.
2. Ajustar los planes de mejoramiento institucionales para la inclusión, a partir del índice existente y con base en los lineamientos que el Ministerio de Educación Nacional establezca sobre el tema.
3. Adaptar los currículos y las prácticas didácticas, metodológicas y pedagógicas que desarrollen los centros educativos para incluir, efectivamente, a todas las personas con discapacidad. (Lea: Secretaría de Educación de Bogotá deberá implementar plan de educación inclusiva)
Lo anterior sirvió de fundamento para que la corporación concediera la protección del derecho fundamental a la educación inclusiva y a la igualdad de una estudiante con problemas cognitivos que, sin ninguna explicación, perdió el cupo en una institución distrital (M. P. Alberto Rojas).
Corte Constitucional, Sentencia T-581, Oct. 24/16
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