General
Establecen nuevas condiciones para financiar proyectos de infraestructura de transporte con regalías
14 de Junio de 2011
El Consejo Asesor de Regalías estableció los nuevos criterios de elegibilidad y viabilidad y los requisitos básicos para presentar proyectos de inversión en los sectores de infraestructura de transporte por carretera, fluvial y aeroportuaria que pretendan ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios.
Las entidades territoriales y los demás órganos que por ley pueden aspirar a tales recursos deberán diseñar y presentar los proyectos al Ministerio de Transporte, con base en las condiciones previstas en el Acuerdo 17 del 3 de junio, que derogó la anterior reglamentación (Acuerdo 27 del 2004).
Son susceptibles de financiación, entre otros, los siguientes proyectos: de construcción, mejoramiento, rehabilitación y pavimentación de carreteras que conecten dos cabeceras municipales o una cabecera municipal con la red vial a cargo de la Nación; de construcción, adecuación, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de muelles y terminales fluviales y de mejoramiento y rehabilitación de pistas y plataformas en aeropuertos a cargo de las entidades territoriales, que no formen parte de una concesión.
En contraste, no serán financiables los proyectos de inversión para las siguientes actividades: adquisición de terrenos; derechos de servidumbres; adquisición de vehículos; gastos de administración, operación y mantenimiento de proyectos; gerencia de proyectos y estudios y construcción de infraestructura no relacionada con las áreas temáticas señaladas en el acuerdo.
Cada proyecto deberá presentarse junto con la siguiente documentación: certificado donde conste que está incluido en el plan de desarrollo territorial y está acorde con el plan de ordenamiento territorial; cronograma de actividades y flujo de fondos, con base en el presupuesto detallado; plan financiero por usos y fuentes; pronunciamiento de la autoridad ambiental competente sobre la necesidad de presentar o no diagnóstico ambiental de alternativas y donde se indique la exigibilidad o no de la licencia ambiental y/o el plan de manejo ambiental y estudios y diseños técnicos para su ejecución, entre otros requisitos.
El Ministerio de Transporte viabilizará el proyecto integralmente, es decir, no realizará viabilidades condicionadas ni observaciones implícitas. Cuando haga observaciones, devolverá los proyectos a la entidad, para que realice los ajustes pertinentes y continúe con la evaluación.
Los proyectos viables se considerarán elegibles, una vez estén inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación (DNP). El Consejo Asesor de Regalías determinará la oportunidad y el monto de los recursos que se asignarán, según las políticas macroeconómicas y las asignaciones presupuestales.
Los recursos asignados se someterán a las disposiciones y mecanismos que establezca el DNP para su correcto manejo y utilización, en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia.
(Consejo Asesor de Regalías, A. 17, jun. 3/11)
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