¿Es constitucional potestad del Minambiente para desarrollar campañas pedagógicas a favor del bienestar animal?
18 de Febrero de 2019
A través de la Sentencia C-032 del 2019, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “podrá”, contenida en el artículo 10° de la Ley 1774 del 2016, que modificó el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. (Lea: Lo que debe saber un abogado sobre la responsabilidad del Estado por daños ambientales)
La disposición concreta precisa que: “El Ministerio de Ambiente (Minambiente) en coordinación con las entidades competentes podrá desarrollar campañas pedagógicas para cambiar las prácticas de manejo animal y buscar establecer aquellas más adecuadas al bienestar de los animales”.
La demanda
Los demandantes consideraban que el aparte atacado desconocía el artículo 79 de la Constitución Política por razones sistemáticas y lógico jurídicas, así mismo, por argumentos literales y de orden teleológico. (Lea: La Constitución no admite matar o maltratar animales con la única finalidad de la recreación)
También precisaron que la norma cambia el fin constitucional frente a la educación ambiental, porque en lugar de buscar que el Estado, en representación de la Nación y del medio ambiente, esté obligado a ejercer en una norma legal el desarrollo del ejercicio de una obligación constitucional, el propósito de la expresión demandada (‘podrá’) es meramente facultativo.
Consideraciones de la Corte
La corporación explicó que la protección del medio ambiente es un objetivo del Estado social de derecho que se inscribe en la llamada “Constitución Ecológica” y contempla la protección de los animales como un deber para todos los individuos, la sociedad y el Estado.
En tal sentido, la protección del medio ambiente incluye la protección de la fauna ante el padecimiento, el maltrato y la crueldad con algunas excepciones, al igual que de su progresiva desaparición, lo cual refleja un contenido de moral política y conciencia de la responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de otros seres sintientes.
Luego de ello, y frente a la expresión ‘podrá’, enfatizó que no es posible afirmar que el Minambiente o las entidades competentes estén sujetas a una competencia-facultad respecto de impartir educación sobre la protección animal. Es decir, no puede concluirse que el Estado tiene la posibilidad de no implementar las atribuciones legales explicadas. (Lea: No será oído quien tenga un animal fiero que cause daño)
Justamente, las entidades competentes cuentan con atribuciones que contemplan el fomento de la educación sobre la protección de los animales como un deber. Por ello, la posibilidad para el Minambiente de coordinar con las entidades competentes, como lo contempla la disposición parcialmente acusada se define como una competencia-facultad legítima, sujeta a la oportunidad y conveniencia de diseñar “campañas pedagógicas” para educar hacia las buenas prácticas de manejo animal.
El magistrado Alberto Rojas Ríos informó una aclaración de voto al respecto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Corte Constitucional, Sentencia C-032, Ene. 30/19.
Opina, Comenta