EPS están obligadas a entrega excepcional de medicinas en el domicilio del usuario (02:02 p.m.)
12 de Julio de 2016
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Nota:
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Una de las formas de protección del derecho a la salud es el acceso a los medicamentos de manera oportuna y sin barreras administrativas injustificadas, por lo que su inobservancia se traduce en la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal, la dignidad humana y a la vida del usuario. Con este argumento, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional acreditó la vulneración del derecho a la salud de una ciudadana generada por la ausencia de centros de entrega permanente de medicamentos en el corregimiento de Rionegro, municipio de Puerto Rico (Caquetá). Hay que decir que el amparo se declaró ante las dificultades que tenía que afrontar la accionante al trasladarse del corregimiento al municipio, a una distancia de hora y media de viaje y con un costo de $ 40.000, los cuales no podía cubrir por ser una mujer cabeza de familia y afiliada al Sisbén. Según el concepto de la Sala, el legislador extraordinario reguló el deber de las entidades prestadoras de salud (EPS) de suministrar de manera oportuna y completa los medicamentos ordenados por los médicos tratantes a sus afiliados. Por tal razón, “consagró las obligaciones de entrega excepcional de medicinas en el lugar del domicilio o de trabajo del usuario, como mecanismo para materializar los deberes constitucionales y legales derivados de los principios de eficiencia, continuidad e integralidad”. Vale la pena decir que por la vía reglamentaria se establecieron los lineamientos especiales de dicho mecanismo excepcional de entrega de medicamentos, dentro de las 48 horas siguientes al reclamo de las medicinas por parte de los afiliados, que deben ser adoptados y aplicados por todas las EPS (M.P. Gloria Stella Ortiz).
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